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 | De todos es sabido que el ordenamiento jurídico español, entre otros, otorga una gran importancia a la figura del Notario. Se supone que estos fedatarios públicos son un dechado de veracidad, y que todo aquello que afirman y rubrican, es la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad. Pero parece ser que esta afirmación sólo es aplicable a las escrituras públicas y a otros documentos oficiales, pero no al resto de escritos, cartas, artículos, opiniones, e incluso libelos, que publiquen con su nombre en cualquier medio de comunicación, donde, por lo visto, creen que pueden manipular los hechos y falsear la verdad para ajustarla a su conveniencia, haciendo demostración de falta de una Justicia a la que presuntamente sirven. |
Naturalmente me refiero a Pablo Gutiérrez-Alviz Conradi, notario de amplia carrera en Cádiz y Sevilla, familiar de prestigiosos juristas, y escritor aficionado que publica sus textos en algunos de los diarios del Grupo Joly, conocido grupo editorial fundado en la capital gaditana a finales del siglo XIX, por la familia del mismo nombre, y cuya quinta generación, encabezada por José Joly Martínez de Salazar, preside el grupo dirigido por Javier Moyano Zamora y Tomás Valiente Aparicio. Es preciso resaltar que este personaje es lector de la página de la Fundación, ya que en su artículo menciona detalles que sólo han aparecido aquí, como son la calificación de vomitiva para la sentencia del caso de la custodia del hijo de Alexia Pardo, y la alusión a la poca experiencia de la juez del caso, María del Carmen Novoa Santas. El artículo al que me refiero puede consultarse pulsando aquí, aunque a continuación lo analizaré con más detalle.
Un grupo editorial con más de un siglo de trayectoria, que mantiene 8 cabeceras diarias, muchas de ellas con versión digital, y tiene intereses en otros medios de comunicación, haría bien en publicar artículos y columnas escritas por auténticos profesionales veraces, porque los lectores lo agradecerán y no buscarán su información en otros medios. No es casual que los seis diarios más antiguos del grupo hayan reducido su tirada en casi un 11% en los últimos dos años, pasando de casi 90.000 ejemplares en 2002, a poco más de 80.000 en 2004 (según OJD). Si la evolución continúa a ese ritmo, el Diario de Sevilla y Huelva Información pueden desaparecer en breve, ya que han visto reducida sus tiradas en un 17 y un 22% respectivamente, como refleja la siguiente tabla: DIARIO | TIRADA 2002 | TIRADA 2004 | DIFERENCIA | % |  | 31.627 | 29.404 | -2.223 | -7,03 |  | 9.196 | 8.490 | -706 | -7,68 |  | 29.837 | 24.836 | -5.001 | -16,76 |  | 5.541 | 6.047 | 506 | 9,13 |  | 5.436 | 5.072 | -364 | -6,70 |  | 8.353 | 6.527 | -1.826 | -21,86 | TOTAL | 89.990 | 80.376 | -9.614 | -10,68 |
Y después de ver un detalle de la menguante difusión de los diarios que publican los escritos del ínclito Gutiérrez-Alviz, vamos a analizar las presuntamente tendenciosas inexactitudes que contiene su artículo, o cómo manipulando la verdad se puede aseverar cualquier mentira. Algunos defensores de la libertad y de la tolerancia atropellan los derechos de la minoría más débil, la infancia. Y es que cierta progresía antepone sus egoístas intereses a los derechos de los desvalidos menores de edad. Piensan que la vida es un espectáculo autorizado para todos los públicos, como si la edad no importara.
Está claro que el notario no se ha leído la letra pequeña (craso error en un profesional del ramo), ya que lo que siempre hemos defendido desde esta Fundación es que se contemple el principal derecho del menor, mantener un contacto frecuente con ambos progenitores, lo cual debe preceder a cualquier interés de las partes litigantes. Pero este derecho se ha ignorado totalmente. Quien atropella los derechos de la minoría más débil es quien antepone una supuesta moralidad esereotipada y caduca, a la legitimidad de una relación que, hasta entonces, se sucedía con la mayor naturalidad, viéndose alterada tras la demanda de la madre y la sentencia de la juez. La simbólica película a que me refiero es la del separado judicialmente que está en tratamiento para convertirse en mujer y pretende seguir relacionándose con su indefenso hijo de apenas seis años.
El Sr. Gutiérrez-Alviz dominará los considerandos y los otrosíes, pero de medicina tiene muy poca idea (a pesar de lo cual se permite hacer afirmaciones tajantes). Nadie se convierte en hombre o en mujer mediante ningún tratamiento, pues ya lo es desde antes de su nacimiento (como se ha demostrado ampliamente en estudios cuyos resultados aparecen en esta misma página). En cuanto al hecho de empecinarse en el tratamiento masculino hacia una mujer transexual, le excusaremos ya que aún debemos soportar unas leyes arcaicas que dan la espalda a la realidad, pero esperamos que, en breve, quienes deliberadamente cambian el género, tengan que tragárselo para mantener la futura legalidad. El pobre niño decía que el cambio que observaba en su padre no le molestaba en exceso, pero que le fastidiaba mucho que se maquillara. El progenitor entiende que la criatura ya está acostumbrada a su nueva imagen y que, en su presencia, no se pone minifaldas ni tacones altos.
Implícitamente se reconoce la voluntad de la propia Alexia de no hacer nada que pueda resultar violento o molesto a su hijo. Hay que resaltar que el hijo también afirmó que igualmente le molestaba que se maquillase su madre, y que asumía la transición de su padre con mucha más naturalidad que aquéllos que tienen la espalda encorvada por el peso de los prejuicios, debido a lo cual, sus cabezas no pueden mirar nunca hacia adelante. Dicen que todo padre debe tener algo de madre, pero este dicho popular se refiere al ámbito de la ternura y el cariño, nunca al de la fisonomía y la confusión mental.
Desde luego que la confusión mental la demuestra quien es capaz de escribir una insensatez como ésa. La ex mujer lo ha demandado para modificar el régimen de visita y privarle de la patria potestad. Una magistrada de Lugo ha dictado la correspondiente sentencia, que es un modelo de sapiencia jurídica. Combina los intereses en juego y resuelve que el padre, futura segunda madre, sólo verá al desconcertado hijo en un centro de acogida, sábados alternos durante tres horas y en presencia de la auténtica madre y profesionales de la psicología.
Parece que a nadie le escandaliza que la ex mujer quiera privar al hijo del contacto con su padre (para empezar no está cumpliendo el espartano régimen de visitas), así que la sentencia dictada por la magistrada no hace más que pervertir lo que hasta entonces se vivía con la mayor de las naturalidades. Permitir sólo 3 horas de visita en un centro de acogida, y en presencia de la madre y de un equipo de psicólogos, es lo que se hace con los padres que han maltratado a sus propios hijos, que es lo que la juez parece dejar implícito, aunque no demuestra el valor suficiente como para hacerlo, perdiéndose en divagaciones y contradicciones que cualquier jurista independiente sería capaz de reconocer. Si el hijo está desconcertado, no es por la situación de su padre (que nunca será futura madre), sino por que no comprende por qué no puede verle como hasta entonces había hecho. Su señoría interpreta distintos acuerdos internacionales, la Constitución Española y la legislación vigente y dirime el conflicto en beneficio del menor. Resalta que no existe discriminación del padre por su condición de transexual ni tampoco se le priva de su patria potestad. Afirma que el ejercicio de la paternidad no prevalece respecto de los intereses de formación integral del menor. En consecuencia, hasta que el padre se opere y se encuentre en plenas facultades físicas y psicológicas, no resulta idóneo que visite libremente al pequeño, de nula o escasa capacidad de comprensión.
Su señoría ignora acuerdos internacionales, la Constitución Española y la legislación vigente, al dirimir el conflicto en beneficio de una de las partes, perjudicando al menor. Insiste en resaltar que no existe discriminación del padre por su condición de transexual, pero es justo este proceso el que marca un antes y un después en la relación padre hijo (por obra de una sentencia), y parece significar que al terminar el proceso, se recobrarán unas facultades físicas y psicológicas que harán que entonces ya sea idóneo visitar al pequeño. Así que por mucho que niegue la mayor, lo cierto es que discrimina al padre por su transexualidad. En cuanto a la afirmación de que las facultades mentales de una persona transexual no son las adecuadas hasta que se somete a la reasignación (como recoge la sentencia), no sólo es una soberana estupidez (repito, estupidez), sino que injurian gravemente a varios miles de personas transexuales aún no reasignadas, en su mayor parte debido a la imposibilidad de afrontar el coste, artificialmente hinchado, de unas intervenciones aún no cubiertas por la Sanidad Pública (aunque ya queda menos para que así sea).
Una vez más es la juez, y quien aplaude su sentencia, quien demuestra una nula o escasa capacidad de comprensión, y no el hijo; que puede ser pequeño, pero no tonto. Un día no tan lejano, dejará de ser pequeño y podrá leer los argumentos presuntamente paternalistas que esgrimen quienes en realidad no velan por su salud y bienestar, sino por la perpetuación de unos valores que nada tienen que ver con la felicidad a largo plazo de un futuro ciudadano adulto, libre y responsable. Ese día, Sr. Gutiérrez-Alviz, David le reprochará su falta de ecuanimidad, y les preguntará, a Vd. y a todos los abanderados de esa incomprensible moralina inhumana, cómo piensan compensarle por todas esas horas que no pudo pasar junto a su padre, como cualquier otro niño. Determinados grupos radicales acaban de calificar esta resolución judicial como vomitiva porque no responde a sus preferencias. Tachan a la juez de carca e inexperta cuando, en mi opinión, ha sido benévola y generosa con esta p/madre en tránsito.
Teniendo en cuenta que la calificación de vomitiva, y la referencia a la poca experiencia de la magistrada (contrastada con fechas), sólo han aparecido en esta página, es de suponer que el Sr. Gutiérrez-Alviz califica de grupo radical a la Fundación para la Identidad de Género, entidad debidamente constituída mediante escritura pública y legalizada e inscrita en el Protectorado de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, con la consideración de Entidad Benéfico Asistencial. Por tanto, utilizar ese término puede ser incluso constitutivo de delito. Como también puede serlo la afirmación de que la juez ha sido benévola y generosa con el padre, después de una sentencia tan injusta con Alexia y con su hijo. ¿Esperaba acaso el Sr. Gutierrez-Alviz que la magistrada no hubiese sido tan benévola y hubiese condenado a prisión a Alexia por pretender seguir viendo a su hijo? Desde luego, hay veces que los árboles del fanatismo no dejan ver el bosque de la razón. Quizá el demandado, en ejercicio de su responsabilidad, podría haber renunciado temporalmente a ver al menor y, así, no perturbar su equilibrio emocional.
Parece que le importan muy poco al Sr. Gutiérrez-Alviz las reiteradas manifestaciones del menor (incluso recogidas en el informe pericial de la psicólóga), en el sentido de que su equilibrio emocional sólo se perturba cuando le impiden ver a sus dos progenitores con naturalidad, y con la frecuencia que siempre ha conocido. Quizá el Sr. Gutiérrez-Alviz considera que "Muerto el perro se acabó la rabia" es una sentencia conveniente para todas las partes. Puede que incluso lo mejor hubiese sido que la magistrada se hubiese inhibido dejando que alguien con mejor criterio dictase la sentencia, y sobre todo que el propio Sr. Gutiérrez-Alviz se hubiese limitado a su notaría, librándonos de tener que encontrar libelos como los que suele publicar. Son muchos Quizá, pero como este no es un mundo perfecto, el Sr. Gutiérrez-Alviz tendrá que soportar que Alexia Pardo insista en defender el derecho de su hijo a ver a sus dos progenitores, tendrá que soportar que quienes creemos en la razón apoyemos ese esfuerzo y denunciemos las trabas injustas que se ponen en su camino, y el resto de los mortales deberemos soportar que el Sr. Gutiérrez-Alviz siga escribiendo, y la magistrada sentenciando. La sentencia termina exigiendo informes bimensuales para controlar el desarrollo de las visitas. Reconforta comprobar que nuestra magistratura (con sus errores, como cualquier institución) vela por los intereses de los menores de edad por encima de modernidades de salón. La juez ha puesto un rombo (apto con reparos) a un filme propio de Almodóvar que puede ser una pesadilla para el pobre niño.
Como no podía ser de otro modo, la diatriba termina con una nueva demostración de intolerancia y de confusión de conceptos. Probablemente, tras tantos años conviviendo entre legajos, algunos cerebros acaban por apolillarse. Visite usted a un psiquiatra, Sr. Gutiérrez-Alviz, porque (parafraseando a un auténtico bardo) "algo huele a podrido en Dinamarca". La diferencia entre un estado de derecho y uno de derechas es que, en el primero, hasta usted puede expresar sus opiniones, mientras que en el segundo (ése que usted parece añorar), nadie más podría hacerlo con libertad. Pero no crea que, porque puede decir lo que quiera, la razón está de su parte. No es así, y por mucho que se empeñe, seguirá sin serlo. Afortunadamente, el tiempo dará la razón a quien la tiene, y acabará por librarnos de seres tan intransigentes y soberbios como usted, Sr. Gutiérrez-Alviz, y de los que aún les ríen las gracias.
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