Inicio | Anuncios | Direcciones | Enciclopedia | Enlaces | Galería | Preguntas frecuentes
Bienvenid@ Anónim@ | Regístrate | Entrar
News
 
NUEVA ABSOLUCION DE LA EX DE ALEXIA POR SER TRANSEXUAL
Enviado por: __alex__ el Viernes, 08 de Abril de 2005 - 02:53 CET
Protesta

NOTA DE PRENSA

La transexual lucense Alexia recibe de nuevo una respuesta negativa a una más de las denuncias presentadas ante las actitudes mostradas por su ex mujer Patricia, esta vez de la Audiencia Provincial y basándose para dictarla en “lo característico de la situación” (es decir el hecho de ser transexual) y en tener genitales masculinos para no condenarla por los hechos por los que había sido denunciada.

Es decir denuncia por DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL E INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS. La presente denuncia y las anteriores se basaron en los siguientes hechos:



1) Que tras presentarme en casa de Patricia para ir a recoger a mi hijo como me corresponde según el régimen de visitas establecido según sentencia de separación de mutuo acuerdo número 51/02, así como por Providencia sobre modificación de medidas definitivas 354/2004 de fecha nueve de junio de 2004 en la cual ella solicita la suspensión cautelar del derecho de visitas y en respuesta a ésto la misma cita en su punto tercero: en cuanto a la suspensión cautelar del derecho de visitas, comunicación y compañía del demandado con su hijo no ha lugar a lo interesado, estándose a lo acordado.” por procedimiento de ejecución de títulos judiciales 488/2004 de quince de julio en el cual cita textualmente: OBJETO DE LA CONDENA: cumplimiento del régimen de visitas (…) y providencia 488/2004 de tres de diciembre en la cual se cita textualmente: “requiérase a Dña. Patricia personalmente y a través de su procuradora para que a partir del día de hoy proceda a la entrega del menor al padre, los fines de semana alternos, (…)”, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, puedo comprobar que no se encuentra nadie en el domicilio y que en esos momentos desconocía totalmente el paradero de mi hijo por lo cual vuelvo a intentar ponerme en contacto con Patricia ese día y al día siguiente sin recibir respuesta por su parte, situación que ya se tiene producido en numerosas ocasiones por las cuales ya se presentó denuncia juicio de faltas 122/2004 correspondiente a las denuncias de los días cuatro de junio, número de atestado 1669 y diecinueve de junio, número de atestado 1816; con sentencia 120/2004 en la cual cita como hechos probados: “probado y así se declara que la denunciada no entregó al hijo común de ambos a efecto del cumplimiento del régimen de visitas a favor del padre (…)”; el día uno de julio de 2004, atestado número 1947 procedimiento 844/2004; se dicta sentencia 354/2004 basándose en los siguientes hechos probados: “probado y así se declara que en fecha veinticinco de septiembre cuando el Sr. se dirigió al domicilio de la Sra. , su ex esposa, a fin de cumplir el régimen de visitas establecido por sentencia de separación 51/02 y por el que le correspondía estar con su hijo fines de semana alternos, se encontró con la ausencia de madre e hijo del domicilio materno (…)”; el día nueve de octubre de 2004, juicio de faltas 339/2004; el día veintitrés de octubre de la misma fecha de entrada y los días seis y veinte de noviembre de 2004, fecha de entrada 30 de noviembre de 2004, que en todas las ocasiones tanto Patricia como su entorno actúan por transfobia y a mala fe, que queda demostrado por los siguientes acontecimientos:

I. El día diecisiete de octubre de 2004 se presenta denuncia ante comisaría de policía por agresión número de atestado 2928 juicio de faltas 179/04 juzgado de instrucción número 1 de Lugo.

II. Que en los hechos anteriormente mencionados la única manera en la que se dirigió a mí fue como “maricón de mierda” entre otras palabras.

III. En fecha veintisiete de diciembre de 2004 la denunciada presenta oposición a mi recurso por sentencia dictada sobre modificación de medidas definitivas solicitada por Patricia en la cual en su página siete párrafo segundo dice textualmente: “(…) la transexualidad está considerada una enfermedad, una enfermedad mental y ya lo dijimos en el acto del juicio: se combate por ciertos sectores, a los que esta parte se considera más próxima (…)” más claridad imposible.

IV. Sigue demostrando su transfobia por la manera en que se dirige a mí, siendo ésta siempre en masculino a pesar de tener conocimiento de mi transexualidad.

V. Se sigue demostrando aún más, si cabe, con el hecho de que se dirija a mí como Alejandro cuando nunca lo había hecho así tratándome siempre como Alex o Ale y por encima sabiendo oficialmente que mi nombre actual es Alex.

2) No es cuestionable bajo ningún concepto el hecho de que Patricia siempre y en todo caso tuviese como único propósito de sus actos el impedir por todos las medios cualquier tipo de comunicación con mi hijo. Los fundamentos para esta afirmación tan rotunda son los siguientes:

I. En muchas ocasiones tras llamar por teléfono a Patricia y las veces que no me colgaba el teléfono se negaba totalmente a dejarme hablar con él. Esto también se demuestra con la solicitud anteriormente nombrada presentada por la denunciada pidiendo la suspensión cautelar del DERECHO DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y COMPAÑÍA con ; y se vuelve a demostrar en la oposición del recurso ya mencionada cuando dice en su alegación segunda “ … esta parte acata la decisión judicial que desestima nuestra petición de privación de la patria potestad, si bien, con todos los respetos, no la comparte.”

II. En innumerables ocasiones propuse a la denunciada, ante su negativa a dejarme ver al niño, que por lo menos estuviésemos unas horas los tres juntos a lo cual ella siempre se negó diciéndome que no iba a permitir que yo viese al niño ni que hablase con él.

III. Incluso a la salida del colegio, cuando yo iba a buscarlo le impedía hablar conmigo llegando a amenazarlo y se ponía a correr hacia casa tirando de él. Se adjunta copia de grabaciones que prueban estos hechos.

IV. La denunciada alega ante todas estas situaciones sin justa causa y haciendo caso omiso de las órdenes judiciales (convenio regulador, ejecuciones) que lo hace porque sigue el consejo de especialistas ciñéndose en primer término a un informe psicológico de dudosa procedencia, pues fue realizado estando únicamente presente Patricia y el cual ya en su momento fue calificado como no válido por el juzgado de 1ª Instancia número 4 de Lugo. En una posterior alegación a este respecto dice también que sigue las pautas aconsejadas en la peritación judicial correspondiente a los autos 354/2004 de modificación de medidas definitivas. Tengamos en cuenta que dicha pericial psicológica pone claramente que sólo es aplicable para ese momento.

Aún pudiendo tenerla en cuenta las actuaciones recomendadas se ciñen únicamente a una presunta inestabilidad emocional inexistente, como demuestran informes psicológicos realizados a mi persona.

Si estas actuaciones son promovidas por un miedo a una repercusión en la estabilidad psicológica de resultaría de mera lógica y responsabilidad por parte de Patricia el llevarlo a profesionales cualificados en la materia y con las especialidades correspondientes para que así pudiesen dar unas pautas de comportamiento a seguir frente a la repercusión que pudiera tener toda esta situación en , lo cual Patricia no está haciendo ni tampoco acepta propuestas hechas por mi parte de tomar estas actitudes siendo su postura ante las mismas totalmente negativa. Un ejemplo de esto es cuando en su momento yo le comunique esta posibilidad, en este caso mediante un telegrama, sin recibir respuesta por su parte consiguiendo hablar con ella con posterioridad y a lo cual ella me responde que no le interesa.

Finalmente esto se acaba ratificando cuando la denunciada dice en su oposición al recurso relativo a los autos 354/04 en el apartado c de su primer otrosí que se niega a la práctica de una nueva pericial psicológica.

V. Su transfobia y su empeño en separarnos a mi hijo y a mí llegan hasta tal punto que yendo ella con nos encontramos por la calle y en el momento en que me ve se pone a correr en sentido contrario, esto, evidentemente, con el único propósito de impedir el contacto.

3) Es imposible seguir planteándose la opción de un régimen de visitas abierto como estaba estipulado en un principio en el convenio regulador pues más que evidente que no existe acuerdo tras la demanda de modificación de medidas definitivas número 354/04 de uno de junio presentada por Patricia ante el Juzgado de 1ª instancia número 4 de esta ciudad.

Precisamente por eso en su momento se pactó un régimen de visitas en caso de desacuerdo. Se presenta copia del convenio regulador.

4) Ante las posibles alegaciones que puedan hacer al respecto de comunicar cómo, cuándo y dónde voy a buscar a cabe decir:

I. No está estipulado que tenga que avisar.

II. Ya le dicen las propias ejecuciones que me lo tiene que entregar y dónde y cuándo tiene que producirse la entrega.

III. De la misma manera que yo se que me corresponde estar con ella, evidentemente, también lo sabe.

IV. En las ocasiones en las que tengo avisado tampoco se produjo la entrega.

Tras haber leído detenidamente los hechos anteriormente expuestos, sin la menor duda y en base a ellos se sacan las siguientes CONCLUSIONES:

1. Existe delito de desobediencia a la autoridad judicial.

2. Existe un claro y reiterado incumplimiento del régimen de visitas en su momento estipulado.

3. Existe delito de sustracción de menor, pues como nombra la actual legislación, para que esto exista ha de producirse la entrega con una demora máxima de 24 horas tras el requerimiento.

4. Existe una clara actuación a mala fe.

5. Existe una actuación motivada por una más que evidente discriminación sexual hacia mi persona.

Todos estos hechos y actuaciones están tipificados en nuestra legislación y Constitución a los cuales le son de aplicación entre otros:

1º) El artículo 118 de la Constitución Española que cita literalmente es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Queda claramente probado que Patricia incumplió todas las ejecuciones anteriormente nombradas.

2º) El claro y reiterado incumplimiento por parte de la denunciada de la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre que modifica el Código Penal en su artículo 618 al cual añade un punto 2 que castiga con una multa (…) al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (…) de manera que en la amplia expresión obligaciones familiares puede entenderse incluido el respeto por el progenitor encargado de la custodia del menor del régimen de comunicación con el otro progenitor que es una obligación familiar…”

Cabe señalar que a este respecto y sobre el incumplimiento del artículo 618.2 ya hay sentada jurisprudencia variada entre la que podemos nombrar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Palma de fecha 10 de noviembre en la cual condena el incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre en base al artículo anteriormente citado a pagar una multa de 600 ¤.

Así como también sentencia nº 354/04 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lugo de fecha 11 de noviembre de 2004 que dice en su punto tercero de fundamentos de derecho: “… para estimar penalmente típico el simple incumplimiento por el progenitor titular de la guardia y custodia del menor del derecho de visita atribuido al otro progenitor tendría que estar vigente a la fecha de los hechos la reforma del Código Penal operada por L.O. 15/2003 de 25 de noviembre que en el apartado centésimo septuagésimo de su artículo único añade a la actual artículo 618 del Código Penal un nº 2 …”

Si bien esta sentencia es absolutoria en cuanto al incumplimiento del régimen de visitas por no estar vigente en el momento en el que se produjeron los hechos la citada ley reconoce que sería plenamente susceptible de pena si ésta estuviera vigente.

Se vulnera también el artículo 160 del Código Civil que nombra: “El padre y la madre aunque no ejerzan la patria potestad tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores (…) no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados” Cabe decir que siendo así aún más derecho tienen los progenitores que sí tienen atribuida la patria potestad con respecto a sus hijos como es mi caso.

Conforme al Código Civil en caso de separación entre los progenitores, uno de ellos (en este caso la denunciada) puede tener adjudicada la guardia y custodia sobre los hijos, sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes al otro progenitor. Uno de estos derechos es el de visita que está siendo violado por parte de la denunciada en perjuicio de nuestro hijo y de mi persona.

Si bien el artículo 622 del Código Penal aunque en principio se pueda tomar por no aplicable en este caso, pues únicamente condena el incumplimiento del régimen de custodia cabe recapacitar si existe incumplimiento de este régimen al no estarse cumpliendo los deberes inherentes a la patria potestad por parte de Patricia pues como nombra nuestra legislación en muchos de sus puntos uno de estos deberes es facilitar la relación del progenitor que vive habitualmente apartado del hijo menor común con el mismo.

3º) La L.O. 9/2002 en su artículo segundo añade uno nuevo al Código Penal con el nº 225 bis en cuya redacción en su punto segundo dice lo siguiente: “… se considera sustracción: La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa” Y en su punto cuarto que nombra “ cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente se lleve a cabo (…) quedará exento de pena”

Es evidente que ni hubo voluntad de comunicar donde se encontraba no efectivamente se llevó a cabo la devolución.

La L.O. 9/2002 en su artículo tercero adiciona un nuevo párrafo al artículo 224 del Código Penal con la siguiente redacción: “En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa”

Observemos también lo anteriormente comentado respecto a la interpretación de este artículo ya que habla del régimen de custodia que como ya de dijo antes sí se está incumpliendo por parte de Patricia.

4º) Quedando suficientemente probadas las actuaciones a mala fe cometidas por la denunciada es oportuno señalar que la buena fe es uno de los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico. El Código Civil se refiere a él expresamente en su artículo 7.1 al decir que “Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La buena fe debe presidir todas las relaciones humanas.”

Una de las finalidades perseguidas por Patricia es la de producir un perjuicio a un tercero (en este caso a mi), sin obtener realmente un beneficio propio, lo cual se relaciona con un ejercicio antisocial del derecho que queda reflejado en este artículo cuando dice que La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales delejercicio de un derecho, con daño para terceros, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Los jueces deben tratar de evitar que los menores se conviertan en arma arrojadiza entre ambos progenitores, situación que se está produciendo por parte de la denunciada con la única intención de perjudicarme.

5º) No cabe la menor duda tras ver todo lo expuesto que se está produciendo una actitud, como ya se dijo, promovida principalmente por los perjuicios de la denunciada hacia mi persona por el mero hecho de ser transexual, con lo cual vulnera gravemente tanto nuestra Constitución como muchos tratados, convenciones, etc ;entre los cuales, a modo ilustrativo, podemos citar: Los artículos 10.1,14,24 y 43 de la Constitución Española; artículo 92 del Código Civil; artículos 8 y 10 del Convenio de Roma; artículo 119 del Tratado de Ámsterdam sobre discriminación sexual; Convención de Zuterdnac sobre eliminación de todas las formas de discriminación; Asamblea general de las Naciones Unidas, resolución 2106 de 21 de octubre de 1965; Resolución de Naciones Unidas 47/135 de 18 de diciembre de 1992 sobre derechos de personas pertenecientes a las minorías sociales; Resolución del Parlamento Europeo sobre discriminación a transexuales de 1989 (Doc. A3 -16/89); Asamblea general de Derechos Humanos, resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1992 artículos 1º y siguientes; Asamblea general de Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981, resolución 36/55; Asamblea general de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1963; Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 27/04/77 sobre derechos humanos (doc. 103 de 27/04/77 página 1); Carta Social Europea dol. 169 de 29/06/87, página 1: Resolución del Parlamento de 19/10/82, doc 304 de 28/11/82 página 235.

6º) Se está vulnerando claramente la L.O. 1/1996 sobre derechos del menor que, entre otros, en su artículo 9 cuya redacción dice lo siguiente “El menor tiene derecho a ser oído tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado…”

Evidentemente, en su momento, a nivel judicial sí fue oído, pero no tomado en cuenta, así como a nivel familiar no fue ni está siendo oído y mucho menos tomado en cuenta, al estar pidiendo a gritos estar con su padre y disfrutar de su compañía como se desprende del acta de exploración efectuada por el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Lugo de fecha 29 de junio de 2004 correspondiente al procedimiento de modificación de medidas definitivas 354/2004: … que se lleva bien con papá (…) que le gusta estar con papá, que a veces va por ahí y cena con papá (…) que a veces mamá no le deja ir con papá porque está enfadada con papá, que él siempre quiere ir con él (…) que le gusta estar con papá (…) que está igual de bien con él, que le gusta estar con él. Que no cambió en el cuidado, que cambió en el cuerpo” Y como ella reconoce en la oposición anteriormente nombrada que en su página 6 párrafo 1 citan textualmente “… de la prueba se desprende que el hijo quiere a su padre…”

También queda sobradamente demostrado que quiere estar con su padre en los informes emitidos por las psicólogas del punto de encuentro.

7º) A todas las circunstancias de los puntos anteriores se le aplican además los siguientes agravantes en su totalidad citados en nuestro Código Penal el cual cita en su artículo 22.4 como circunstancias agravantes “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación (…) su sexo u orientación sexual…”; y en su artículo 22.8 “Ser reincidente”.

8º) Teniendo en cuenta que cualquier persona que se encuentre inmersa en un procedimiento judicial por el cual se le imputan unos hechos claramente constitutivos de delito su actitud va a ser la de negar los mismos aunque éstos sean evidentes. Como bien se puede ver, por ejemplo, en la oposición al recurso que en su hoja 3 último párrafo (punto tercero) dice “…no sólo no es la causa que motiva la presentación de la demanda (mi transexualidad), sino que ni siquiera forma parte de la causa.” Echemos un vistazo a la demanda presentada por Patricia en la que dice en su punto cuarto de los hechos “… a este hecho hay que añadir otro de carácter absolutamente excepcional que justifica sobradamente la petición que más adelante se formulará (…) Alejandro se está sometiendo a un tratamiento para cambio de sexo (…) sin entrar a cuestionar su decisión (…) es evidente que tal excepcional circunstancia está necesitada de la adopción de cuantas medidas y precauciones se precisen (…) y ello implica la inmediata suspensión total y absoluta del régimen de visitas y comunicación del padre respecto al niño (…) también interesamos la privación de la patria potestad, pues permitir que el padre en estas circunstancias, pueda decidir sobre cuestiones como,por ejemplo, la educación, es asumir un riesgo innecesario…”

Hagamos también un receso al día de la primera vista oral en la cual Patricia, como única prueba documental, aporta una intervención mía en un foro en la cual yo reconozco que soy transexual.

EN CUANTO A FONDO:

Tras ver todo lo expuesto cabe reflexionar sobre lo siguiente:

La justicia en general es un modo de obrar que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. Por tanto, una de las características de la justicia es la imparcialidad, es decir, tratar por igual los intereses iguales de personas distintas.

Una de las cosas que tiene que defender la justicia son los derechos humanos. Teniendo en cuenta esto podemos preguntarnos: ¿el derecho de un hijo a estar con su padre o a su padre de disfrutar de su compañía son derechos que nos corresponden a mi hijo y a mí por el hecho de ser personas humanas? Rotundamente sí, y el menosprecio a estos derechos es un ultraje a dos seres humanos, mi hijo y yo.

Bien es cierto que todo derecho implica un deber, pero yo en ningún momento violé los deberes que tengo con .

Por otra parte, un menor de edad tiene derecho a ser oído y a que su opinión se tenga en cuenta. Está más que documentado que el niño quiere y necesita estar conmigo.

Tal y como dice la Constitución Española: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento”; ante todo debemos de tener en cuenta que estos hechos sí son constitutivos de delito, como queda sobradamente demostrado.

También es cierto que si existe justicia en este país, tampoco se debe de amparar a alguien que abuse del Derecho o que lo ejercite de forma antisocial, como lo está haciendo Patricia.

Como bien señala nuestro C.C. “La buena fe debe presidir todas las relaciones humanas” y la finalidad de la justicia es perseguir a quien no ejercite sus derechos conforme a esta exigencia. Reitero que en ningún momento se produjo una actuación a buena fe por parte de Patricia.

Hasta ahora cuando traté de hacer efectivos tanto los derechos de como los míos propios, éstos se vieron entorpecidos en el ejercicio judicial en lo que respecta al derecho a visitar frecuentemente a mi hijo, lo cual lo daña a él tanto o más que a mí.

Está científicamente probado que el niño que carece del debido afecto por parte de cualquiera de sus progenitores daña relevantemente su desarrollo, especialmente psíquico, generando frecuentemente fenómenos de baja autoestima, trastornos en su capacidad de aprendizaje y pudiendo, incluso, generar graves patologías, fenómenos cuya rehabilitación es siempre compleja y larga.

Tan graves situaciones se deben, en la práctica, a que a los procedimientos judiciales a este respecto no se les da la importancia que en realidad tienen, e incluso se dictan sentencias por inercia o por una no atención a las súplicas presentadas, con grave detrimento de los derechos de las personas afectadas.

Por consiguiente, me atrevo a pedir al Juzgado que se plantee el propósito de proteger de mejor forma los derechos de cada uno de lo integrantes de la familia, velando ante todo por el interés de , para que no se vuelva a repetir una situación de desigualdad de condiciones entre los dos progenitores y teniendo siempre en cuenta el verdadero interés del niño, ya que otra absolución sería completa y absolutamente denigrante tanto para como para mí.

En la actualidad el tema de los derechos humanos está presente, tanto en las esferas nacionales como internacionales, pensemos por ejemplo en la Constitución Europea ante su inminente aprobación, que defiende con tanto afán la dignidad humana, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto de la vida familiar, la igualdad de todas las personas ante la ley, la no discriminación por razón de sexo, nacimiento, pertenencia a una minoría nacional u orientación sexual y muy especialmente defiende una consideración primordial del interés del niño. Solicito, con cierta osadía por mi parte, que el Juzgado de Lugo dicte una sentencia conforme a las exigencias de la razón demostrando una conducta inteligente que se acomoda a situaciones que no son típicas aunque sí normales, como es el caso de la transexualidad y sin olvidar lo más importante, que son los derechos de las personas, castigando la conducta de Patricia, sin duda reprobable, y obviamente destructiva dirigida hacia y hacia mi persona, y atendiendo a las recomendaciones del Parlamento Europeo para erradicar la discriminación que padece la población transexual, que como cita “medidas que en el Estado español brillan por su ausencia” de lo que se adjunta copia, documental número…

En Lugo abril de 2005

Fdo. Alexia Marillya Vila


NUEVA ABSOLUCION DE LA EX DE ALEXIA POR SER TRANSEXUAL | Entrar/Crear una cuenta | 0 Comentarios
Umbral
Los comentarios son propiedad de sus respectivos autores. No somos responsables de su contenido.
 

Todos los logos y marcas registradas que aparecen en esta página son propiedad de sus respectivos propietarios.
Las opiniones, comentarios, mensajes en el Foro y otras aportaciones son responsabilidad exclusiva de sus autores; ni la Fundación ni su Patronato se responsabilizan de los contenidos que no firman personal o institucionalmente; todo lo demás © 2003-2006 Fundación para la Identidad de Género.

Esta página ha sido creada con
PostNuke, un sistema de creacción de portales escrito en PHP.
PostNuke es Software libre publicado bajo la licencia
GNU/GPL.

Panic Atac


News
Lunes, 12 de Mayo de 2008
01:53
Visitantes: 4592092

[ Idiomas ]
 
Selecciona el idioma de la página:

CastellanoCatalanInglés
[ Login ]
 
 Usuario
 Contraseña
 Recuérdame


Nuestro sistema ha detectado que no te has registrado como usuari@, o que no te has logueado.
Si ya te registraste, introduce tus datos aquí mismo; pero si aún no lo hiciste, pulsa aquí para registrarte y poder acceder a todas las secciones de esta página.
[ Menú Principal ]
     Inicio
NOTICIAS
   Colgar Noticias
   Enviar Noticias
   Ver Noticias
   Mas Vistos
   Temas
   Transexualidad en la prensa
MATERIAL ESCRITO
   Direcciones de interés
   Documentos
   Enciclopedia
   Magazine
   Preguntas frecuentes
   Revisiones
UTILIDADES
   Anuncios
   Callejero
   Chat Interno
   El Tiempo
   Enlaces
   Foros
   Galería
   IRC
   Messfiger
   Tests
DATOS DE INTERES
   Buscar
   Estadísticas
   Recomiéndanos

[ Documentos ]
 
Documentos
 Legales
 Médicos
 Sociales
 
5 últimas páginas
 Evolución histórica de la transexualidad
 Los Roles de Género y su relación co…
 El derecho personalísimo a la identidad sexual
 Breves apuntes sobre transexualidad …
 Todos somos transexuales
 
5 últimas valoraciones
 excelente
 APOYO EMOCIONAL A LA MADRE
 No hay nada de qué preocuparse
 consejo para ayudar a mi hijo
 bueno
[ Magazine ]
  Últimos artículos
Literatura
 Cuento. Vestiduras. Autor Gibrán Jalil Gibrán. Libano 1883-1931.
  Visto: 88 veces
Literatura
 Pedro y el Gnomo. Por Javier Aranda.
  Visto: 1243 veces
Literatura
 Rosalinda y la Princesa Cautiva. Por Javier Aranda.
  Visto: 1660 veces
Vivir
 A Imagen y semejanza. Por Marta Dillon.
  Visto: 1679 veces
Literatura
 La Princesa Embrujada. Por Javier Aranda.
  Visto: 1361 veces
Literatura
 Ante la Ley
  Visto: 1463 veces
Literatura
 Entre cuatro paredes. Pieza teatral de Natalia Engel.
  Visto: 2833 veces
Vivir
 La Máscara. Gina Serra
  Visto: 1604 veces
Literatura
 ODA A WALT WHITMAN
  Visto: 2315 veces
Humor
 Orina, olores y baños
  Visto: 4668 veces
[ Los Foros ]
 
ULTIMOS MENSAJES
ir a mensajeAngels Links - teen ...(0)
 por Invitado
 el 12. May a las 12:56
ir a mensajeImportante sobre J H(43)
 por andrea
 el 12. May a las 08:50
ir a mensajeT ABANDONA EL CLAN C(369)
 por KoukaGarcia
 el 12. May a las 08:47
ir a mensajeprótesis versus muje...(7)
 por Martha01
 el 12. May a las 08:19
ir a mensajeNo sé qué hacer(11)
 por Martha01
 el 12. May a las 08:11
ir a mensajeEl Web C...las menti...(34)
 por June
 el 12. May a las 05:50
ir a mensajeM C C(11)
 por June
 el 12. May a las 03:30
ir a mensajebye bye children(35)
 por Kika
 el 11. May a las 22:48
ir a mensajeJ H...DANGER!!!!(19)
 por Kika
 el 11. May a las 22:46
ir a mensajeAstrológicamente com...(47)
 por LauraR
 el 10. May a las 19:17

[Entra al Foro]

[ Revisiones y Análisis ]
  Fundacion Intergralia  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
ONO - Cableuropa  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Oso Azkarrak S.L.  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Hostal "El Poste" 
Transcom Worldwide 
Metro de Madrid, S.A. 
Alerta y Control SA 
Call House  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Way-In  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Formatec  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
UniPost 
[ Ultimos 5 Comentarios ]
 
El último comentario ha sido de:
natalia28
Estos son los últimos:
 Queria dar la buena noticia pa...
 Segun afirma Carme Sabater&nbs...
 He traducido el texto al catal...
 Pocas palabras, (esta vez) par...
 Transexual sienta precedente j...

::: Comentarios añadidos:::
Por invitados:0
Por usuarios:117
[ Usuarios ]
  Bienvenido Invitado
 Nick  
 Pass 
 Recordarme
Registrarme

Miembros
Ultimo: Kika
Total: 1635
En linea
Anónimos:3
Miembros:1
Total:4
[ Diccionario ]
 
Palabra:
[ Anuncios ]
 
No ad
[ Noticias por tema ]
 
Avisos Avisos
artículos: 3
Citas Citas
artículos: 14
Claves Claves
artículos: 0
Colaboraciones Colaboraciones
artículos: 2
Críticas Críticas
artículos: 10
Datos Datos
artículos: 0
Documentación Documentación
artículos: 1
Dudas Dudas
artículos: 1
El Mundo El Mundo
artículos: 2
Enlaces Enlaces
artículos: 0
Estudios Estudios
artículos: 2
Familia Familia
artículos: 1
Humor Humor
artículos: 4
Informática Informática
artículos: 0
Internet Internet
artículos: 0
Nosotr@s Nosotr@s
artículos: 15
Observatorio Observatorio
artículos: 20
Opinión Opinión
artículos: 5
Organizaciones Organizaciones
artículos: 7
Personas Personas
artículos: 4
Planes Planes
artículos: 4
Protesta Protesta
artículos: 13
Recomendaciones Recomendaciones
artículos: 0
Rumores Rumores
artículos: 0
Seguridad Seguridad
artículos: 0
Trabajo Trabajo
artículos: 0
108 artículos
205117 Lecturas
[ Noticias anteriores ]
 
Domingo, Febrero 19
·GEHITU coincide con la FIG (21)
Lunes, Febrero 13
·Cuadernos para el diálogo nos publica. (0)
Martes, Enero 24
·Oleada de interés de los medios (0)
Lunes, Enero 16
·Querer es poder: ¡ya tenemos hoja registral! (1)