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¡NOTA DE PRENSA! La transexual Lucense Alexia recibe de nuevo una respuesta negativa en términos mas cruentos i discriminatorios todavía si cabe por parte de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO a una más de las denuncias presentadas por la negativa de su ex mujer a dejar que se comunique con su hijo. El Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia absolutoria basándose en que las especiales características del caso juzgado, no permiten deducir animo doloso en la conducta de la apelada, teniendo en cuenta el proceso personal que estaba viviendo el padre; la existencia de un procedimiento de modificación de medidas; y la flexibilidad reflejada en el convenio regulador (el cual también refleja claramente que en caso de desacuerdo entre los cónyuges le corresponderá estar con su hijo fines de semana alternos). En la misma sentencia el Juzgador dice: “… en la que resultaron más convincentes las denunciadas que manifestaron la flexibilidad que existía en cuanto a las visitas, la falta de interés inicial de Alex, que se incrementa tras el cambio de sexo…” . Después de más de 10 denuncias presentadas por Alexia por el incumplimiento del régimen de visitas por parte de su ex mujer queda sobradamente demostrado que el interés por su hijo no es en absoluto el que relata la denunciada.
ESTA ES LA SENTENCIA:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO SECCIÓN 1 Rollo: 46 / 2005 Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST. E INSTRUCCIÓN N.6 de LUGO Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 339 / 2004 El Ilmo. SR. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente. SENTENCIA nº76 En LUGO a tres de mayo de dos mil cinco. En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 339/2004 ante el Jdo. 1ª Inst. de Lugo nº Seis a que el presente rollo nº 46/2005 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Alex Pardo Vila y el Ministerio Fiscal. Siendo parte/s apelada/s F F L y P Q F. ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que por el Jdo. 1ª Inst. de Lugo nº Seis, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Mª F F L y P Q F de los hechos que se les venían imputando, declarando de oficio las costas del juicio. Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución. Celebrándose vista el día veintiocho de abril de dos mil cinco a las diez treinta horas. 2º Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la petición del Ministerio Fiscal en su recurso adhesión de que no se recojan en los hechos probados de que el día en que el denunciante fue a recoger a su hijo le correspondía ejercer el derecho de visitas, tal extremo no ha quedado probado para este Juzgador “ad quem” a pesar de la audiencia celebrada con las partes en esta segunda instancia, en la que resultaron más convincentes las denunciadas que manifestaron la flexibilidad que existía en cuanto a las visitas, la falta de interés inicial de Alex, que se incrementa tras el cambio de sexo,que no se mantiene con la regularidad necesaria para provocar la seguridad de los que pide el Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- Con independencia o no de las exigencias o presupuestos de no vulneración del principio acusatorio, lo cierto es que las especiales características del caso juzgado, no permiten deducir animo doloso en la conducta de la apelada, teniendo en cuenta el proceso personal que estaba viviendo el padre; la existencia de un procedimiento de modificación de medidas; y la flexibilidad reflejada en el convenio regulador, todo lo cual impide por el principio de Intervención mínima que preside nuestro proceso penal el dictado de una sentencia condenatoria debiendo confirmarse la dictada en la instancia. Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación. FALLO Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
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