ESTATUTOS
Artículo 1.
La Fundación se denomina Fundación Privada para la Identidad de Género. Se
regirá por las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, y, de una
manera especial, por estos estatutos.
Artículo 2.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para
obrar desde que queda constituida legalmente, sin otras limitaciones que las
que imponen expresamente les leyes o estos estatutos.
Artículo 3.
La Fundación tiene como finalidad esencial el estudio y divulgación de temas
relacionados con la identidad de género; así como la integración social,
laboral y legal de las personas inmersas en situaciones de conflicto de
identidad de género.
Y como fines específicos en relación con el objeto
esencial, los siguientes:
1º.- Estimular el conocimiento e interés, a todos
los niveles, por los temas de identidad de género, con la intención de fomentar
el acercamiento a la sociedad.
2º.- La promoción y el desarrollo de todo tipo de
iniciativas culturales, sociales, laborales, legales y educativas, así como las
de investigación y estudio de cualquiera de tales campos.
3º.- El fomento de las relaciones con entidades y
organizaciones relacionadas con los fines de la Fundación, en España y otros
países.
Artículo 4.
La Fundación, en cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes
actividades:
1º.- La organización por sí misma, o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de
congresos, talleres y encuentros para el debate y el estudio de los temas
propios de la Fundación.
2º.- La publicación por sí misma, o en colaboración
con otras entidades, de libros, revistas, folletos u otros documentos de investigación
de los temas relacionados con los fines fundacionales.
3º.- Cualesquiera otras actividades que, para el
desarrollo de los fines fundacionales, acuerde el Patronato.
Artículo 5.
La elección de los beneficiarios, sean personas físicas o entidades, será
efectuada por el Patronato con criterios de imparcialidad, entre aquellas cuyas
características y talante estén en consonancia con los objetivos y finalidades
de la Fundación.
Artículo 6. La
Fundación ejercerá sus funciones principalmente en Cataluña, sin perjuicio de
que pueda hacerlo también a nivel estatal e internacional.
Artículo 7.
La Fundación tiene el domicilio en Barcelona, en la calle Marina 166-168 Bajos.
El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio dentro de Cataluña.
Artículo 8.
La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos
aportados, recogidos en la Carta Fundacional, y podrá aumentarse con los bienes
de cualquier naturaleza que la Fundación adquiera u obtenga, con destino
expreso en el aumento del capital fundacional. Este incremento de la dotación
se debe notificar al Protectorado en el momento de la presentación de cuentas.
Artículo 9.
Las rentas y los demás ingresos anuales que obtenga la Fundación se han de
destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites que
establece la legislación vigente.
Artículo 10.
Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique el destino, el Patronato
debe decidir si han de integrarse a la dotación o han de aplicarse directamente
a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 11.
La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden
al Patronato, que puede nombrar un comité de dirección con las facultades que
figuran en el Artículo 19.
El Patronato tiene las facultades de administración
y gestión, disposición y gravamen de bienes, y representación de la Fundación,
sin más limitaciones que las resultantes de la legislación en la materia.
Artículo 12.
Corresponde especialmente al Patronato:
a)
Representar a la Fundación en toda
clase de actos y contratos, y ante la Administración y terceros, sin excepción.
Asimismo, elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los
estatutos, cuando se estime procedente.
b)
Formular y aprobar los documentos
mencionados en el Artículo 29.2 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.
c)
Operar con cajas y bancos, incluido el
Banco de España, y otras entidades financieras por medio de cualquiera de las
operaciones permitidas por derecho, como son abrir cuentas bancarias, hacer el
seguimiento y cancelarlas; contratar préstamos y créditos, con garantías
—incluidas las hipotecarias o las pignoraticias— o sin ellas; gestionar
descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar
depósitos de dinero, valores y otros bienes, y concertar operaciones
financieras y bancarias.
d)
Dar y recibir en arrendamiento
inmuebles, bienes y servicios; concertar y rescindir contratos laborales.
e)
Nombrar apoderados generales o
especiales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las
facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con excepción de los que por
ley sean indelegables; poder conferir los oportunos poderes con facultad de
substitución, si procede, y revocarlos en la fecha y forma que estime
procedente. Asimismo, inscribir estos actos en el Registro de Fundaciones.
f)
Conservar los bienes y derechos que
integren el patrimonio de la Fundación y mantener su productividad, según los
criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas, y, a
estos efectos, adquirir, alienar y gravar bienes muebles e inmuebles.
g)
Velar para que se cumpla la finalidad
fundacional, la realidad de la dotación y el destino a favor de los
beneficiarios de los frutos, las rentas y los bienes de que dispone la
Fundación.
Todas las facultades mencionadas se entienden sin
perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado siempre que sea
legalmente preceptiva.
Artículo 13.
El Patronato estará formado por un mínimo de seis y un máximo de doce miembros.
La duración del cargo de patrón será vitalicia, excepto en el caso de renuncia
voluntaria, o cese por decisión del Patronato.
Artículo 14.
El Patronato debe designar, como mínimo, entre sus miembros un presidente y un
vicepresidente. Debe designar también un secretario, que puede ser patrón o no
serlo. Si no tiene la condición de patrón, el secretario podrá asistir a las
reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 15.
Por delegación permanente del Patronato corresponde al presidente y, si acaso,
al vicepresidente, representar a la Fundación. Corresponde al secretario
redactar las actas de las reuniones del Patronato, como también extender
certificados de estas últimas y de los acuerdos que se toman, con el visto
bueno del presidente, y de cualesquiera libros, documentos o antecedentes de la
Fundación. El presidente será substituido, en caso de ausencia o imposibilidad,
por el vicepresidente.
Artículo 16.
El Patronato se debe reunir al menos una vez al año, y, además, siempre que sea
conveniente a criterio del presidente o si lo requieren un tercio de los
patronos. Las reuniones han de ser convocadas con un mínimo de un mes de
antelación y quedarán válidamente constituidas cuando concurran la mitad más
uno de los patronos en primera convocatoria o un tercio de los miembros, entre
los que deberá figurar el presidente o el vicepresidente por delegación de éste
en segunda convocatoria.
Artículo 17.
Los acuerdos del Patronato se adoptan por mayoría absoluta. Corresponde un voto
a cada patrón presente y no se admiten delegaciones. El voto del presidente
dirime en caso de empate.
Artículo 18.
El cargo de patrón es gratuito, pero los patrones pueden ser reembolsados de
los gastos, debidamente justificados, que haya ocasionado el ejercicio del
cargo.
Los miembros del Patronato que cumplan tareas de
dirección, de gerencia o de administración podrán ser retribuidos por el
ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual,
incluidas las de carácter laboral.
Artículo 19.
El comité de dirección de la Fundación debe ejecutar los acuerdos del Patronato
sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda hacer. Le corresponde
la dirección administrativa de la Fundación: dirigir al personal y llevar la
contabilidad. Tiene también todas las facultades que el Patronato le delegue,
si por ley no son indelegables. Salvo acuerdo en contrario, estará formado por
el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Patronato.
Artículo 20.
Los ejercicios económicos se inician el primero de Diciembre precedente a cada
año y finalicen el 30 de Noviembre del año en curso. Anualmente, y en relación
con el cierre del ejercicio, el Patronato, de una manera simultánea y que
refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación, debe formular el
inventario y las cuentas anuales.
1. Las
cuentas han de estar integradas por:
a)
El balance de situación, en la fecha
de cierre del ejercicio, que debe especificar con claridad los bienes o los
elementos que se integran en la dotación o son financiados con esta dotación.
b)
La cuenta de resultados.
c)
La memoria, que debe incluir al menos:
I. El
detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar,
si procede.
II. Los
indicadores del cumplimiento de los fines fundacionales.
III. El detalle de las
sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de
participación.
2. Los documentos que
integran las cuentas han de ser aprobados por el Patronato dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y firmados por el
secretario con el visto bueno del presidente.
3. En el término de
treinta días a contar desde la aprobación por el Patronato, las cuentas se han
de presentar al Protectorado.
Artículo 22.
Para modificar estos estatutos es necesario el acuerdo de dos terceras partes
de los miembros del Patronato, el cual debe tener en cuenta el interés de la
Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requerirá también la
aprobación del Protectorado.
Capítulo IX.
Fusión, escisión y extinción
Artículo 23.
Para fusionar o escindir esta entidad es necesario el acuerdo de dos terceras
partes de los miembros del Patronato. La fusión se debe adoptar por acuerdo del
Patronato de cada una de las fundaciones interesadas y requerirá la aprobación
del Protectorado. La escisión se debe adoptar por acuerdo del Patronato y
también requerirá la aprobación del Protectorado.
Artículo 24.
Para extinguir esta entidad es necesario el acuerdo de dos terceras partes de
los miembros del Patronato. La extinción, excepto en los casos establecidos en
la legislación vigente, se debe adoptar por acuerdo del Patronato y requerirá
la aprobación del Protectorado.
Artículo 25. La
extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y
pasivos, lo que debe llevar a cabo el Patronato y las personas liquidadoras que
se nombren o, si procede, el Protectorado. Esta cesión global, una vez
determinados el activo y el pasivo, y con la autorización previa del
Protectorado, se destinará a las entidades que establece el Artículo 46 de la
Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.
En el caso de que no se pueda hacer una cesión
global, se deberá proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y
entregar el haber que resulte la aplicación establecida en el apartado
anterior.