ESTATUTOS

Capítulo I. Denominación y personalidad

Artículo 1. La Fundación se denomina Fundación Privada para la Identidad de Género. Se regirá por las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, y, de una manera especial, por estos estatutos.

Artículo 2. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para obrar desde que queda constituida legalmente, sin otras limitaciones que las que imponen expresamente les leyes o estos estatutos.

Capítulo II. Finalidades y ámbito de actuación

Artículo 3. La Fundación tiene como finalidad esencial el estudio y divulgación de temas relacionados con la identidad de género; así como la integración social, laboral y legal de las personas inmersas en situaciones de conflicto de identidad de género.

Y como fines específicos en relación con el objeto esencial, los siguientes:

1º.- Estimular el conocimiento e interés, a todos los niveles, por los temas de identidad de género, con la intención de fomentar el acercamiento a la sociedad.

2º.- La promoción y el desarrollo de todo tipo de iniciativas culturales, sociales, laborales, legales y educativas, así como las de investigación y estudio de cualquiera de tales campos.

3º.- El fomento de las relaciones con entidades y organizaciones relacionadas con los fines de la Fundación, en España y otros países.

Artículo 4. La Fundación, en cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes actividades:

1º.- La organización por sí misma, o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de congresos, talleres y encuentros para el debate y el estudio de los temas propios de la Fundación.

2º.- La publicación por sí misma, o en colaboración con otras entidades, de libros, revistas, folletos u otros documentos de investigación de los temas relacionados con los fines fundacionales.

3º.- Cualesquiera otras actividades que, para el desarrollo de los fines fundacionales, acuerde el Patronato.

Capítulo III. Beneficiarios

Artículo 5. La elección de los beneficiarios, sean personas físicas o entidades, será efectuada por el Patronato con criterios de imparcialidad, entre aquellas cuyas características y talante estén en consonancia con los objetivos y finalidades de la Fundación.

Capítulo IV. Ámbito y domicilio

Artículo 6. La Fundación ejercerá sus funciones principalmente en Cataluña, sin perjuicio de que pueda hacerlo también a nivel estatal e internacional.

Artículo 7. La Fundación tiene el domicilio en Barcelona, en la calle Marina 166-168 Bajos. El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio dentro de Cataluña.

Capítulo V. Dotación y aplicación de los recursos

Artículo 8. La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos aportados, recogidos en la Carta Fundacional, y podrá aumentarse con los bienes de cualquier naturaleza que la Fundación adquiera u obtenga, con destino expreso en el aumento del capital fundacional. Este incremento de la dotación se debe notificar al Protectorado en el momento de la presentación de cuentas.

Artículo 9. Las rentas y los demás ingresos anuales que obtenga la Fundación se han de destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites que establece la legislación vigente.

Artículo 10. Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique el destino, el Patronato debe decidir si han de integrarse a la dotación o han de aplicarse directamente a la realización de los fines fundacionales.

Capítulo VI. Patronato

Artículo 11. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden al Patronato, que puede nombrar un comité de dirección con las facultades que figuran en el Artículo 19.

El Patronato tiene las facultades de administración y gestión, disposición y gravamen de bienes, y representación de la Fundación, sin más limitaciones que las resultantes de la legislación en la materia.

Artículo 12. Corresponde especialmente al Patronato:

a)       Representar a la Fundación en toda clase de actos y contratos, y ante la Administración y terceros, sin excepción. Asimismo, elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los estatutos, cuando se estime procedente.

b)      Formular y aprobar los documentos mencionados en el Artículo 29.2 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.

c)       Operar con cajas y bancos, incluido el Banco de España, y otras entidades financieras por medio de cualquiera de las operaciones permitidas por derecho, como son abrir cuentas bancarias, hacer el seguimiento y cancelarlas; contratar préstamos y créditos, con garantías —incluidas las hipotecarias o las pignoraticias— o sin ellas; gestionar descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dinero, valores y otros bienes, y concertar operaciones financieras y bancarias.

d)       Dar y recibir en arrendamiento inmuebles, bienes y servicios; concertar y rescindir contratos laborales.

e)       Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con excepción de los que por ley sean indelegables; poder conferir los oportunos poderes con facultad de substitución, si procede, y revocarlos en la fecha y forma que estime procedente. Asimismo, inscribir estos actos en el Registro de Fundaciones.

f)        Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener su productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas, y, a estos efectos, adquirir, alienar y gravar bienes muebles e inmuebles.

g)       Velar para que se cumpla la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y el destino a favor de los beneficiarios de los frutos, las rentas y los bienes de que dispone la Fundación.

Todas las facultades mencionadas se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado siempre que sea legalmente preceptiva.

Artículo 13. El Patronato estará formado por un mínimo de seis y un máximo de doce miembros. La duración del cargo de patrón será vitalicia, excepto en el caso de renuncia voluntaria, o cese por decisión del Patronato.

Artículo 14. El Patronato debe designar, como mínimo, entre sus miembros un presidente y un vicepresidente. Debe designar también un secretario, que puede ser patrón o no serlo. Si no tiene la condición de patrón, el secretario podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 15. Por delegación permanente del Patronato corresponde al presidente y, si acaso, al vicepresidente, representar a la Fundación. Corresponde al secretario redactar las actas de las reuniones del Patronato, como también extender certificados de estas últimas y de los acuerdos que se toman, con el visto bueno del presidente, y de cualesquiera libros, documentos o antecedentes de la Fundación. El presidente será substituido, en caso de ausencia o imposibilidad, por el vicepresidente.

Artículo 16. El Patronato se debe reunir al menos una vez al año, y, además, siempre que sea conveniente a criterio del presidente o si lo requieren un tercio de los patronos. Las reuniones han de ser convocadas con un mínimo de un mes de antelación y quedarán válidamente constituidas cuando concurran la mitad más uno de los patronos en primera convocatoria o un tercio de los miembros, entre los que deberá figurar el presidente o el vicepresidente por delegación de éste en segunda convocatoria.

Artículo 17. Los acuerdos del Patronato se adoptan por mayoría absoluta. Corresponde un voto a cada patrón presente y no se admiten delegaciones. El voto del presidente dirime en caso de empate.

Artículo 18. El cargo de patrón es gratuito, pero los patrones pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que haya ocasionado el ejercicio del cargo.

Los miembros del Patronato que cumplan tareas de dirección, de gerencia o de administración podrán ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral.

Artículo 19. El comité de dirección de la Fundación debe ejecutar los acuerdos del Patronato sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda hacer. Le corresponde la dirección administrativa de la Fundación: dirigir al personal y llevar la contabilidad. Tiene también todas las facultades que el Patronato le delegue, si por ley no son indelegables. Salvo acuerdo en contrario, estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Patronato.

Capítulo VII. Ejercicio económico

Artículo 20. Los ejercicios económicos se inician el primero de Diciembre precedente a cada año y finalicen el 30 de Noviembre del año en curso. Anualmente, y en relación con el cierre del ejercicio, el Patronato, de una manera simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación, debe formular el inventario y las cuentas anuales.

Artículo 21.

1.       Las cuentas han de estar integradas por:

a)       El balance de situación, en la fecha de cierre del ejercicio, que debe especificar con claridad los bienes o los elementos que se integran en la dotación o son financiados con esta dotación.

b)      La cuenta de resultados.

c)       La memoria, que debe incluir al menos:

       I. El detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si procede.

       II. Los indicadores del cumplimiento de los fines fundacionales.

III. El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

2.       Los documentos que integran las cuentas han de ser aprobados por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y firmados por el secretario con el visto bueno del presidente.

3.       En el término de treinta días a contar desde la aprobación por el Patronato, las cuentas se han de presentar al Protectorado.

Capítulo VIII. Modificación

Artículo 22. Para modificar estos estatutos es necesario el acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Patronato, el cual debe tener en cuenta el interés de la Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requerirá también la aprobación del Protectorado.

Capítulo IX. Fusión, escisión y extinción

Artículo 23. Para fusionar o escindir esta entidad es necesario el acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Patronato. La fusión se debe adoptar por acuerdo del Patronato de cada una de las fundaciones interesadas y requerirá la aprobación del Protectorado. La escisión se debe adoptar por acuerdo del Patronato y también requerirá la aprobación del Protectorado.

Artículo 24. Para extinguir esta entidad es necesario el acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Patronato. La extinción, excepto en los casos establecidos en la legislación vigente, se debe adoptar por acuerdo del Patronato y requerirá la aprobación del Protectorado.

Capítulo X. Destino del patrimonio

Artículo 25. La extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y pasivos, lo que debe llevar a cabo el Patronato y las personas liquidadoras que se nombren o, si procede, el Protectorado. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, y con la autorización previa del Protectorado, se destinará a las entidades que establece el Artículo 46 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.

En el caso de que no se pueda hacer una cesión global, se deberá proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y entregar el haber que resulte la aplicación establecida en el apartado anterior.