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gina
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Mensaje   Publicado: 07 Nov 2006 - 08:26 AM Responder citando Volver arriba

Los colectivos de transexuales exigen respeto e igualdad en vísperas del trámite parlamentario de la Ley de Identidad de Género
El Ejecutivo socialista pretende aprobar la Ley de Identidad de Género olvidándose de las personas nacidas en el extranjero y aquellas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Jaume d'Urgell (Kaosenlared) [07.11.2006 01:56] - 17 lecturas - 0 comentarios

Congreso de los Diputados

Madrid.- En los instantes previos a la aprobación definitiva del texto legal, los sucesivos borradores, proyectos y anteproyectos conservan todavía una serie de incomprensibles exclusiones que afectarían a importantes sectores de población, en función de factores tan arbitrarios como su edad o lugar de nacimiento.


La parlamentaria Carmen Montón expresó hace unos días su opinión contraria a la inclusión de las medidas que reivindican los principales colectivos de defensa los derechos de las personas transexuales. Según la parlamentaria, el alcance de la potestad legislativa de la cámara española no puede afectar al reconocimiento que otros estados otorguen a la identidad de sus ciudadanos, en alusión a la supuesta imposibilidad de que España reconozca legalmente lo que por otra parte es ya una realidad aceptada entre sus ciudadanos.

En este sentido, los diversos colectivos y asociaciones que trabajan por el respeto a los derechos de las personas pertenecientes a minorías sexuales –tanto por cuestión de género como de orientación–, consideran que la apreciación de la diputada Montón parte del desconocimiento de la fuerza jurídica de la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Registros y del Notariado,que autoriza el matrimonio entre un varón español y una transexual costarricense que no tenía reconocido en Costa Rica el cambio legal de sexo, pero que si había obtenido el cambio de nombre y sexo en su tarjeta de residencia tras sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.° 40 de Barcelona de 22 de mayo de 2002, por el que se declara que el sexo de J.-A. G. A. es mujer y su nombre es el de M.-M. G. A., y volante de empadronamiento.


Los colectivos reconocen el esfuerzo llevado a cabo por los miembros del Congreso de los Diputados en esta legislatura, no obstante, es el reconocimiento mismo al carácter histórico de la aprobación de esta Ley, el que motiva la especial necesidad de aprobar una Ley incompleta.


No podemos olvidar el compromiso, talento y valentía de personas como Ocaña, Carla Antonelli, Beatriz Gimeno, Kim Pérez, Boti García Rodrigo, Andrea Muñiz Celestino, Pedro Zerolo, Ilota Ledo, Gina Serra Insua, Alberto García Catalina, Abel Serafín García… entre otras, personas in las cuales hoy no contaríamos con una de las legislaciones más avanzadas en materia de reconocimiento de una realidad que siempre ha estado a la vista, pero que demasiadas veces ha sido objeto de rechazo, desconocimiento y tergiversación. A todas ellas, deberíamos agradecer la protección y el reconocimiento legal del que hoy disfruta una inmensa minoría de nuevas familias. Este es un detalle ineludible: las personas transexuales estuvieron presentes cuando se trataba de ayudar a los demás, ahora, por Justicia, no podemos fallarles.


No estamos ante una Ley más, la presente modificación del Registro Civil constituye uno de los pasos más importantes dados en la Historia de nuestro país, y por extensión, de toda la Humanidad, para acercarnos a la abolición legal de toda discriminación hacia las personas transexuales. Su efecto no se limita exclusivamente a las personas que se beneficiarán de la Ley, en tanto que un paso hacia la Igualdad, su mera aprobación dignifica al conjunto de la sociedad, y por ello, debería ser motivo de orgullo y satisfacción de toda la ciudadanía.


Es increíble que el acceso a un derecho elemental, se vea comprometido por factores tan arbitrarios como la edad, puesto que ello significaría supeditar el criterio médico a un absurdo límite administrativo. De igual modo, someter el ejercicio de los derechos fundamentales del individuo al nombre de su país de origen, supone una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española de 1979 (que se corresponde con el artículo 2 de la Constitución Española de 1931).


Estamos en 2006, todos los escollos jurídicos alegados por el Grupo Parlamentario Socialista han sido desarticulados gracias al trabajo de los equipos legales de asociaciones para la defensa de los Derechos Humanos, asociaciones como: “Transexualidad Euskadi”; Asociación para la Identidad de Género; el Grupo de Transexuales, amigos y familiares de Navarra; “ATC Libertad”, Asociación de Transexuales, Intersexuales de Catalunya; “Así somos”, Asociación de Transexuales de Castilla y León en Valladolid; y “Aperttura”, Asociación de Personas Transexuales de Tenerife, entre otros.


Es insostenible que en nuestros días, la misma Ley que impida a personas menores de edad e inmigrantes recibir el tratamiento adecuado para un diagnóstico de disforia de género, lo autorice para los ciudadanos españoles mayores de edad. Eso sería tanto como elevar la desigualdad a rango de Ley, una vez más.

El asunto es claro: se trata de una cuestión de voluntad política. Confiemos en que a última hora se imponga la cordura y podamos repetir una vez más aquello de “hoy España es un país más digno”, porque la dignidad no reside en nombres, ni trapos, sino en cada uno de sus ciudadanos.


http://www.larepublica.es/article.php3?id_article=2594

http://www.kaosenlared.net/noticia.php?id_noticia=26127

http://www.viejoblues.com/Bitacora/node/1538

http://www.durgell.com/item/2006/11/7/l ... -de-genero

http://www.cadenapeco.com/foro/viewtopi ... =9575#9575

http://debatalia.com/index.php?showtopic=65682

http://www.ociocritico.com/oc/actual/se ... 2131#12131

http://www.izca.net/phpBB2/viewtopic.php?p=16342#16342

http://www.losgenoveses.net/foro/viewto ... 618#274618

http://otrademocraciaesposible.net/foro ... php?t=5435

http://www.nodo50.org/rashmadrid/foro/v ... 655#137655

http://www.redprogresista.net/foro/view ... ?p=203#203

http://groups.google.es/group/es.charla ... 3fd8d9777a

http://groups.google.es/group/es.charla ... 3fd8d9777a

http://groups.google.es/group/soc.cultu ... 3fd8d9777a
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Mensaje   Publicado: 07 Nov 2006 - 01:53 PM Responder citando Volver arriba

EMISIÓN EN DIRECTO DEL CANAL PARLAMENTO


http://www.congreso.es/actualidad/emisi ... tario.html
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Mensaje   Publicado: 07 Nov 2006 - 02:55 PM Responder citando Volver arriba

Publicado: 07 Nov 2006 15:48 Asunto:

--------------------------------------------------------------------------------

Este es el informe que sera presentado esta tarde para su aprovación,
muy incompleto, y donde no se recojen casi ninguna de las importantes
mejoras, en las enmiendas presentadas por ERC ,IU, entre otros, que
son las que recojieron de las peticiones de las distintas asociaciones con
las que se reunieron, y que el PSOE, no quiso recojer, engañandonos al
decir que si las presentaban otros grupos ellos las apoyarian y votarian
a favor.
En este informe, se deja fuera a menores y extrangeros residentes, por
no hablar del anacronismo al exigir un diagnostico, de algo que no se
puede diagnosticar, la verdadera identidad sexual de una persona.


Espero que se estudien, atiendan y aprueben finalmente las enmiendas,
indispensables, para que esta ley guarde una coherencia justa, con los
tiempos que vivimos. Fuera de intereses partidistas, y de ninguneo a las
minorias parlamentarias, que realmente son "socialistas" por lo social de
sus politicas...
____________________________________...

ANEXO

Exposición de motivos

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para

acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro

Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de

género. Contempla también el cambio del norribre propio para que no resulte

discordante con el sexo reclamado.

La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de

género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se

trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que

la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser

modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y

la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el

sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

De acuerdo con la regulación que se establece en esta Ley, la

rectificación registral del sexo y el cambio del nombre se dirigen a constatar

como un hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, de

manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés

general. Para ello, dicho cambio de identidad habrá de acreditarse debidamente,

y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los

expedientes gubernativos del Registro Civil.



Mediante esta Ley España se suma a aquellos países de nuestro entorno

que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica

a la necesidad de la persona transexual, adecuadamente diagnosticada, de ver

corregida la inicial asignación registral de su sexo, asignación contradictoria con

su identidad de género, así como a ostentar un nombre que rio resulte

discordante con su identidad.

Por Último, se reforma mediante esta ley el artículo 54 de la Ley del

Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas

a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como

nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan

alcanzado sustantividad.

Artículo 1. Legitimación.

Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y plenamente

capaz podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la

persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará

con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas

establecidas en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 para los

expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un

nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y

éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro

Civil.

2. No son de aplicación en el expediente para la rectificación de la

mención registral del sexo:



9. La regla primera del artículo 97 de la Ley de Registro Civil.

10. El párrafo segundo del artículo 218 del Reglamento del

Registro Civil.

11. Los párrafos tercero y cuarto del artículo 349 del Reglamento

del Registro Civil

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral

de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del

domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez

que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación del

cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o

psicólogo colegiado.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para

acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La

acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe

del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.

2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral

de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya

incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los

que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito

necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran

razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte

certificación médica de tal circunstancia.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del

sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los

derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la ti.tularidad de los

derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con

anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y

de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se

determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a

solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la

inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del

documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la

rectificación registra1 se realizará a petición del interesado, su

representante legal o persona autorizada por aquel, debiendo garantizarse

en todo caso por las autoridades, organismos e instituciones que los

expidieron en su momento la adecuada identificación de la persona a

cuyo favor se expidan los referidos documentos, mediante la oportuna

impresión en el duplicado del documento del mismo número de

documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare

en el original.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad si11 autorización especial de la rectificación registral

de la mención relativa al sexo de la persona.



Disposición transitoria Única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la

rectificación de la mención registra1 del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del

médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación

sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de

acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado

recogidas en el artículo 149.1. 8a de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil de 8 de

junio de 1957.

La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 queda modificada

como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la

siguiente forma:

" El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los

asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes".

Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la

siguiente forma:

"En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España,

cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a

inscripciones exigidas por el derecho español."

Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como

sigue;

"Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la

persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a

error en cuanto al sexo."

Cuatro. El artículo 93, 2 O queda redactado como sigue:

"2O. la indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya

duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como

la rectificación del sexo en los supuestos establecidos en la ley."

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones

necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

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silvana
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Mensaje   Publicado: 07 Nov 2006 - 03:20 PM Responder citando Volver arriba

Estado callada todo este tiempo,para haber que ley sacaban, me enteraba de las enmiendas de erc e izquierda unida,y me alegraba,en fin parecia que la cosa podia salir dentro de lo cortisima que ya estaba,algo mejor.
¿Pero que dice ivan que no aceptaron las enmiendas de erc e iu?
Ya me empiezo a molestar otra vez.
En fin paciencia silvana hasta que salga definitivamente ,esta cosa,que para empezar no es la ley que se pedia,y en fin.
Mejor me tranquilizo y a esperar.
Es que ya ,nada más que por joder, me gustaría que sacaran lo del diagnostico de disforia de genero,jajajjaja ,que lo saque ,haber como se demuestra algo que no se "diagnostica" como enfermedad,sino es por descarte de enfermedades mentales,QUIERO VER QUIEN ES EL PRIMER MEDICO PSICOLOGO,QUE FIRMARÁ COMO PRIMER DIAGNOSTICO,ESTO.Como primer diagnostico .Como diagnostico diferencial o segundo o tercer posible diagnostico ,ya seria más lógico.
Aun así hay que tener en cuenta que no es una enfermedad,HABER COMO SE LO MONTAN LOS MEDICOS PARA FIRMAR UN INFORME HACIENDO PASAR UNA CIRCUSTANCIA PERSONAL,COMO UNA ENFERMEDAD.
Y desde luego aceptar que un medico,te diagnostique esto,es aceptar que padeces una enfermedad mental,y lo curioso es que lo aceptaran voluntariamente,!!!!para que te cambien el nombre en los papeles¡¡¡¡¡.



Como ya dije ,no me acuerdo en que hilo está ,esto es como la tartamudez,que requiere del concurso de profesionales de la salud,pero no es una enfermedad,así lo describen desde laspropias asociaciones,no se consideran unos enfermos,solo es una condicion,son tartamudos,¿a quien se le ocurre pedir un diagnostico de tartamudez?,el problema en la transexualid,es que se ha querido hacer una "ley" que no era la que se pedia,con prisas y a lo loco,con falta de ganas del psoe,a empujones de amenazas de huelgas y al final,sale una rectificacion registral,del que el encargado del registro,será quien al final del proceso de el visto bueno.
Hay quien dice que con esto España pasa a ser un pais modelo y tal.
Pos vale,a falta de pan,tortas,que no es lo mismo pero como en otros lugares no hay ni tortas,pues en el pais de la ciegos el tuerto es el rey.

[/b]


Ultima edición por silvana el 08 Nov 2006 - 08:57 PM, editado 1 vez
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andrea
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Mensaje   Publicado: 07 Nov 2006 - 05:28 PM Responder citando Volver arriba

Los médicos lo diagnosticarán encantados. Sobre todo los psiquiatras del Hospital Clínico de Barcelona, ya que así podrán mantener el control de los "pacientes" hasta llevarles a las manos de los cirujanos privados (esos mismos psiquiatras aconsejaron a la Consellería de Salut de la Generalitat que la cirugía no se incluyese entre las prestaciones públicas), y así poder cobrar las suculentas comisiones que esos cirujanos reparten para seguir disfrutando del increíble negocio que supone una cirugía deficiente al precio más elevado de todo el mundo.

Y luego escucharemos decenas de parabienes al gobierno socialista que ha cercenado la Ley, convirtiéndola en una parodia absurda que convierte a las personas transexuales en enfermos mentales, sólo para que algunos obtengan un DNI que, dadas las circunstancias, será mucho mejor no tener.

Personalmente prefiero morirme con mi DNI actual sin aceptar un diagnóstico que me convierta en loca, que tener un carnet con el nombre cambiado a costa de poner en duda mi salud mental.

Conociendo como conozco la historia de la psiquiatría en relación a las personas transexuales (1); conociendo como conozco los criterios diagnósticos actuales (2); conociendo como conozco la mentalidad de la mayoría de los psiquiatras que "diagnostican" (3); consideraría un paso atrás aceptar su juego. Por más que nos lo pinten "de rosa" y que nos vendan que es un mal menor, que es acptable, que no es para tanto, y cualquier excusa similar, lo cierto es que es una Ley insuficiente y profundamente conservadora, vendida totalmente a los intereses médicos, haciendo oídos sordos a las demandas de las personas afectadas.

Es como si las medidas de inserción para invidentes las dictasen los oftalmólogos.

(1) En estos Foros he posteado varios ejemplos al respecto; uno de ellos recientemente en uno de los hilos sobre SHB.

(2) Soy profesional del tema (psicóloga clínica), y autora del primer texto sobre el particular que se publicó en este país.

(3) He impartido masters y cursos de post-grado sobre identidad de género a psiquiatras, tanto recién licenciados como a algunos que llevaban años ejerciendo.

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Mensaje   Publicado: 07 Nov 2006 - 05:48 PM Responder citando Volver arriba

Eso está claro Andrea.
La ley es insuficiente y muy deficiente,si la comparamos con lo que se queria,una ley organica integral,que trataba el tema laboral y en fin,si se compara con esto,es claramente muy deficiente.
Se podia hacer mejor.
Algo es algo.
Vale mas pajaro en mano que ciento volando.
Es el menor de los males.
Y todo lo que se quiera decir.
Pero lo que está claro es que lo que se pedia era una ley integral,no una rectificacion registral y la crs que se descentraliza sin orden ni concierto,¿y las demás cuestiones que se querian abordar desde una ley integral?.
Ahora decir que españa es una pais modelo o algo así y que el gobierno "socialista",pues es ponerse medallas que no corresponden.
Digamos que antes(de esta rectificacion registral) no habia nada.
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Ivan
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Mensaje   Publicado: 08 Nov 2006 - 12:22 AM Responder citando Volver arriba

Pues si, finalmente el PSOE nos ha vuelto a "tomar el pelo"...No a mi, que ya me queda poco, sino a sus acolitos, demasiado facha y trepa entre sus filas...con piel de cordero.
Que sera del tripartito, si en el congreso son tan descarados...que "Dios" salve a los idealistas...

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andrea
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Mensaje   Publicado: 08 Nov 2006 - 01:13 AM Responder citando Volver arriba

El tripartito ya demostró en la pasada corta legislatura que nuestro colectivo les importaba un pimiento, y que no iban a mojarse en nada que fuese a suponer un avance social. Por eso hicieron la aberración de incluir en la Sanidad Pública la atención psiquiátrica y endocrinológica a personas transexuales (la primera absurda, y la segunda innecesaria, ya que las hormonas se obtenían de modo gratuíto sin el menor problema), y excluyendo todo lo que sonase a cirugía.

Y ahora que el PSOE se ha quitado de encima el muerto quirúrgico, al aprobarla el ministerio como prestación, pero dejando que sea cada Comunidad la que decida si lo acepta; no podrán argumentar que es cosa del Gobierno Central, pero se les ocurrirá cualquier otra cosa.

No me extraña que el PSC haya perdido tantos votos y escaños, después de los engendros que ha hecho. Y no me extraña la aparición de Ciutadans y sus buenos resultados a pesar del boicot que han sufrido; deberían presentarse a las generales, y recoger los millones de votos de desengañados de quien hace como que vende libertad, pero no la ofrece en realidad.

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Mensaje   Publicado: 08 Nov 2006 - 08:39 PM Responder citando Volver arriba

No cabe duda que para quien lo quiera,pues bueno,no está mal.
Pero esto no resuelve el problema social,y no se vaya a convertir en un "certificado ",así quien se somete al diagnostico tiene "certificado de transexual" como si fueran autenticos,espero que no,ya tenemos bastante con los shb.
Pero desde luego desde la maquinaria del gobierno se vende como si ,uffff,esto es lo no va más.
jajajajaj
Si leí que dicen:
-Que convierte a esta ley en una de las mas progresistas existentes.
jajajajajajajajaja
-que se culmina el ezfuerzo que han luchado por la ley de identidad de genero.
jajajajajajajajajajaja
Pero que la ley no es la de identidad de genero ni en el nombre,jajajajajajajajaajaj,que se llama,ley reguladora de la rectificacion registral de la mension relativa al sexo de las personas.(ley reguladora rrmrsp).
jajajajajajajajaj
En fin, lo dicho,de no haber nada,ha existir algo,tan pequeño,....(lrrrmrsp).
Y ya que estaban ,no le podian poner un nombre más largo,jajajajajajaj.

Ahora lo que dice el titulo de este hilo,;colectivo transexuales exigen respeto-igualdad;,Yo digo las/os transexuales,somos quienes pedimos respeto-igualdad-dignidad y que no se nos engañe ni manipule,y se luche por resolver de forma autentica nuestros problemas,.
Cosa que no hicieron,por lo menos no en todo su poder,los colectivos transexuales.
Sino como es que se pide una ley de identidad de genero y sale una de regulacion de la rectificacion registral.......
a que no aceptarias que el tren que te lleva a tu casa,se desvie a donde sea,con la excusa de que te deja cerca de tu casa.
¿Entonces porque estos colectivos transexuales aceptan una regulacion en la rectificacion registral?
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Mensaje   Publicado: 08 Nov 2006 - 09:36 PM Responder citando Volver arriba

Hay quien dice que la socialista representante de esta materia dijo:
-ley pionera.
-paso revolucionario.
-que afecta a los 7000 transexuales de españa.
-y que el 90% de estos 7000,estan en la marginacion.
Y digo yo:
-ley pionera y paso revolucionario,¿de que?!!!!otra vez a colgarse medallas.¡¡¡¡¡Que les gusta las medallas,lo malo es que no las merecen,pero así y todo,se ponen sus medallitas.

-Afecta a 7000 transexuales de españa.¿y quien le dijo que son 7000?,a mi nadie me a llamado, ni me a consultado y bien que lo tienen facil,por motivos sanitarios por cierto.Pero bueno yo soy una mierda de tia que no cuenta para tan alto trabajo pionero y revolucionario.Por cierto la cifra real no son 7000,porque no se sabe,se estiman en más.

-El 90% en la marginacion, y hay seguiran como no se hagan politicas de empleo dirigidas especificamente,seguiremos de putas,en la mas absoluta marginacion,pasando frio y hambre,como cualquier puta,y seguiremos en la marginacion social total,sin duda.
O por llamarte juan en vez de juana,ya sales de la marginacion,venga ya.
En fin, la cosa esque no se abordó con espiritu revolucionario y salió una lechuga que regula la rectificacion registral. y tururú.

No está mal vuelvo a decir, sobre todo porque antes no habia nada, pero lo que hay en comparacion con nada es poco y con la ley integral para transexuales,que no es lo que tenemos ,esto queda muy dficiente.

Y el respeto y la dignidad para nosotra/os ,no para los colectivos, los colectivos se la ganaran si nos representan adecuadamente,esto es haciendo lo que se le dice,y no se le dijo que queriamos esto que nos han traido.
y ya me callo,porque en fin de nada vale lo que digo pero,no es esto lo que se pedia.
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Invitado






Mensaje   Publicado: 08 Nov 2006 - 11:33 PM Responder citando Volver arriba

Cita:
¿Entonces porque estos colectivos transexuales aceptan una regulacion en la rectificacion registral?




Hola Silvana. No es que los colectivos lo acepten. Es el gobierno quien lo da. No me parece una ley pionera y progresista. Pero es un pequeño paso adelante y no me parece bueno renunciar a él.

Por supuesto, se han pedido muchas más cosas, pero el gobierno es cobarde y tiene mucho miedo a perder votos. Pero no creo que hubiese sido preferible no conseguir nada.

Besos

Joana
Invitado






Mensaje   Publicado: 11 Nov 2006 - 06:47 PM Responder citando Volver arriba

Pues claro Joana.
Yo no digo que no.
Yo lo que digo es,¿y ahora que?
¿estos colectivos ya a dormir?
¿se le seguirá exigiendo al gobierno lo que falta?
O ya está .ahora no se hace más nada hasta que el psoe vuelva a ganar las elecciones,¿y despues?,pues como esta legislatura,pidiendo poco ,no se vaya a enfadar el gobierno.
Pero yo desde luego que todo lo que se pueda agarrar,no dejarlo atrás.
Eso esta claro.
Y que hay que agarrar con más ambicion y ganas,tambien.
Y que hay que agarrar sin complejos tambien.
Pero como dice un dicho por aquí,(para casa nada pesa),así que todo lo que se consiga mejor.
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Mensaje   Publicado: 11 Nov 2006 - 07:20 PM Responder citando Volver arriba

El mensaje de arriba es mio.
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Mensaje   Publicado: 11 Nov 2006 - 10:09 PM Responder citando Volver arriba

Hola. Ahora con la aprobación de la ley identidad de género que para mi
es muy buena visto la situación politica de nuestro país, hay que trabajar en las comunidades Autonomicas en Catalunya está aprobado un plan interdepartamental para la no discriminación a personas transexuales, que se puede trabajar en el ambito legistativo y juridico, laboral, salud, educativo y formación, cultural, ocio, comunicaciòn, del bienestar y participación y solidaridad. Hay mucho trabajo para realizar y no podemos culpar al gobierno cuando nosotras aun no hemos realizado los deberes.

Besos Gina.
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Ivan
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Mensaje   Publicado: 12 Nov 2006 - 01:17 AM Responder citando Volver arriba

Bueno, ¿Hablar por hablar?
Personalmente me parece demasiado prematuro valorar y juzgar algo que todavia no se ha puesto en funcionamiento...
Y de algun modo creo que lo justo es dar al cesar lo que es del cesar.
Nadie parece recordar lo que ha pasado en anteriores circunstancias, parece que eso de la memoria historica no existe.
Lo cierto es que jamas antes el conjunto de personas transexuales, habia sido tenido en cuenta, ni consultado para nada.
De un tiempo a esta parte "la lucha" de las distintas asociaciones de transexuales, ha sido mas energica y con una linea mucho mas comun de reivindicaciones.
¿Y que pedian las personas transexuales que no estaban en asociaciones?
¿Y cual era la oferta de los distintos grupos politicos salvo "buenas palabras" y palmaditas en el hombro?
Evidentemente nadie ha osado decir nada semejante a que hallamos llegado a ninguna meta, pero no podemos dejar de reconocer, que el Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, cumple unos objetivos inimaginables antes para cualquier persona transexual, adulta y con nacionalidad española.
-La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante. Esto significa, que no seran mas necesarios abogados ni juicios para la rectificación. Ya no sera cambio de sexo, sino rectificación. (No se si podeis entender el matiz).
-Requisitos:Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico colegiado en España o de médico cuyo título haya sido reconocido u homologado en España y que deberá hacer referencia:

A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de forma determinante en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

A la presencia de disforia de género en el solicitante.
Esta ha sido una enmienda recojida de IU, que en principio no estaba en el informe. Y cambia totalmente el criterio diagnostico "oficial" hasta ahora, aunque el termino disforia de genero, es una "licencia" de "invento" de un nuevo termino, pero que a mi personalmente me resulta cuando menos rompedor y "divertido" por lo que implica.
-b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos

años para acomodar sus características físicas a las

correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del

cumplimiento de este requisito se efectuará mediante

informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya

realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe

de un médico forense especializado.

Esto implica que aquellas personas, que no tengan informes, podran solicitarlo a un medico, que certifique la antiguedad de cualquier tratamiento destinado a acomodar las caracteristicas fisicas al sexo reclamado, y esto bastará, para la rectificación
-2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.

Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.


La primera parte es obvia, la segunda es importante, pues implica el derecho e ser reconocido, por la identidad sexual, aunque la apariencia o la base biologica no se corresponda, por razones de salud o edad. Y esto sienta unas bases legislativas de derechos con muy buenas prespectivas a futuro...
Y por estos matices si me parece a mi tambien una ley de reconocimento legal de la identidad de genero de una persona, que tendra bastantes consecuencias a largo plazo.
Cada letra de esta ley ha supuesto un enorme esfuerzo a las asociaciones y a los activistas que participamos en el proyecto. Se ha conseguido muchisimo mas de lo que el PSOE y sus acolitos, pretendian que obtuvieramos, aunque muy a nuestro pesar, no se ha conseguido tanto como pediamos. Nos faltaron apoyos y presión, precisamente se hubiera conseguido mas, si hubieran "arrimado el hombro", quienes hoy se quejan de lo insuficiente de la ley.
Las personas que trabajamos en las asociaciones, activamente, sufrimos un gran coste personal y ningun beneficio. Y seguiremos trabajando por nuestros derechos en todos los ordenes sociales, pero poco o nada se puede hacer, sin colaboración. Y si el interes es de todos, todos deberian, en vez de criticar, arrimar el hombro.

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