 | Una de las vías de financiación más importantes con que cuentan las entidades sin ánimo de lucro, es la de las donaciones. Cualquier persona o empresa puede aportar cantidades que colaborarán a poder llevar a cabo nuestra labor social, y a la vez se beneficiará de diversas deducciones y ventajas fiscales, que se detallan a continuación a nivel nacional, aunque en cada Comunidad Autónoma puede haber deducciones adicionales. |
Personas físicas Podrás deducir de tus aportaciones a la Fundación el 25% en tu declaracion del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se comienza a aplicar este nuevo porcentaje en la Declaración correpondiente al año fiscal 2003. Empresas Las cantidades donadas a la Fundación por parte de una empresa tienen la consideración de gasto deducible. Serán deducibles de la CUOTA INTEGRA del Impuesto sobre Sociedades el 35% del importe de dichas donaciones, con el límite alternativo del 10% de la base imponible del IS o el 1 por mil del volumen de ventas, sin que la aplicación de dicho límite pueda dar lugar a una base imponible negativa. (Ley de Fundaciones 30/1994). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos en los 10 años inmediatos y sucesivos. Se comienza a aplicar este nuevo porcentaje en la Declaración correspondiente al año fiscal 2003. (Artículos 17,18, y 20 de la Ley 49/2002). |