Inicio | Anuncios | Direcciones | Enciclopedia | Enlaces | Galería | Preguntas frecuentes
Bienvenid@ Anónim@ | Regístrate | Entrar
subjects
 
Identidad de Género y Derechos Humanos, Eulália Pascual Email del autor
.: Fecha de publicación 03-Abr-2004 :: Lecturas: 949 :: Valoración :: Imprimir página actual :: Imprimir todo:.

Como mi exposición debe ser breve pues ya habrá tiempo de profundizar a lo largo del debate, intentaré ceñirme a los derechos fundamentales que a la luz de la doctrina y de la jurisprudencia se ponen  en juego en este tema.

  • El derecho fundamental a la dignidad humana entendida como el derecho de cada individuo a desarrollar en condiciones de igualdad y de libertad todo el potencial de su personalidad y de su trayectoria vital, lo que incluye, naturalmente, su vida sexual.( Art. 10.1 Constitución Española).
  • El derecho a la intimidad de la persona ( Art. 18 CE).
  • El derecho a la no discriminación por motivos de sexo, de identidad sexual y/o de orientación sexual.

Debemos señalar que los derechos fundamentales reconocidos tanto en nuestra propia norma constitucional como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o los convenios internacionales de Derechos Humanos gozan de una doble garantía  no solo frente a la actuación de los poderes públicos sino tambien frente a los particulares.

Se mencionan estos derechos dado que al incluirse en el Tit. 1. Capítulo II de la nuestra norma constitucional son directamente invocables ante cualquier tribunal. Sin embargo nuestra constitución recoge otros derechos que también resultan de aplicación como el derecho a la salud( art. 43), el derecho a la tutela efectiva ante los tribunales ( art. 24), el derecho al trabajo ( art. 35),etc.

La discriminación que aún hoy sufre el colectivo transexual o homosexual proviene de la comunmente llamada “ construcción social del sexo “ que històricamente ha justificado la limitación de los derechos tanto de las mujeres en tanto que gènero,  como la de aquellos hombres y mujeres que no se integraban en el modelo androcéntrico de sujeto de los derechos fundamentales de primera generación, es decir: varón, blanco, heterosexual, libre y propietario.

La problemàtica del colectivo homosexual y de las personas con circunstancias personales derivadas de la denominada disforía sexual continúa sin resolverse en el ámbito del derecho comunitario europeo ni por otra parte, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos de los Estado miembros. Es interesante constatar además en relación con la película que vamos a ver, que existen ciertos paralelismos entre el colectivo homosexual y/o transexual y el colectivo de las personas que se dedican a la prostitución ya que ambos en general, permanecen ocultos, se hallan integrados en la sociedad con un nivel medio/alto  y sobre todo, son un grupo sobre el que pesa un repoche moral de la sociedad que le ha valido no sólo la desprotección en la mayoría de los ordenamientos sino incluso la persecución como delito ( Aún hoy existe la pena de muerte para los homosexuales en varios países del mundo).

En referencia al primero de los derechos señalados, el derecho a la dignidad del ser humano, invocado en los primeros párrafos de la Proposición de Ley sobre el Derecho a la Identidad Sexual presentado en el año 2000 por el Partido Socialista Español, se reconoce en nuestra constitución como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y se establece que es  fundamento del orden político y la paz social.

De acuerdo con los términos del art. 10.1 de la C. española , la  dignidad humana se configura  a la vez como un derecho subjetivo,como un principio y como un valor. De ello se derivan varias consecuencias jurídicas:

  • al reconocerlo como valor, fundamento de la paz social y el orden público, el Estado asume la responsabilidad de garantizar y promocionar su ejercicio en todos los àmbitos.
  • como principio debe además inspirar todas las políticas públicas, tanto las iniciativas legislativas como en la actuación de las Administraciones Públicas.
  • como derecho confiere a toda persona la posibilidad de interponer las acciones jurisdiccionales correspondientes si este es vulnerado.

Debemos señalar en este punto que los derechos fundamentales no son absolutos como ha afirmado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional por lo que, en caso de conflicto deberá recurrirse a la ponderación de los intereses en juego.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA VIDA PRIVADA

El segundo de los derechos invocados es el derecho a la intimidad y al respeto a la vida privada y familiar, es, de nuevo,  un derecho plurifacetico.

El contenido del derecho a la intimidad y a la vida privada, desarrollado por la jurisprudencia comprende, para cualquier persona el derecho a disfrutar, sin injerencias de ninguna clase de la vida privada . Ello inlcuye como se vió en los casos Lustik-Prean, Grady o Perkins dirimidos por el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, el derecho a no ser interrogado ni obligado a declarar sobre su vida privada ni su orientación sexual. Esto afecta sin duda al ámbito laboral en el que son frecuentes los cuestionarios o entrevistas en los que se solicita del trabajador que declare sobre su orientación sexual ( en el caso de las mujeres casadas sobre si planean tener hijos o si los tienen). Parte de la doctrina considera que puesto que estas actitudes vulneran el derecho a la intimidad de la persona es legítimo mentir sobre las mismas.

Por otra parte nuestro Código Penal establece que no se dará publicidad a la rectificación del sexo sin autorización especial.

Respecto a la vida familiar,  el matrimonio, tal y como viene conceptuándose en el derecho y en la sociedad tiene como fin último la procreación, pero tambien es el núcleo primigenio de la organización social y en si mismo constituye un bien social que el Estado debe proteger y regular. Aunque la pareja homosexual no puede conceptuarse como un bien social en el sentido que invocabamos antes respecto del matrimonio esto no significa que no deba  otorgársele protección en el ámbito del derecho privado.

La formación de una pareja estable debe entenderse como un derecho del individuo y una opción personal a establecer su vida privada, opción cuyo ejercicio el derecho debe garantizar y regular.

Ello es particularmente sensible en los casos llevados ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, en particular el caso K.B contra Nacional Health Service del Reino Unido sobre el establecimiento de pensiones a favor de los miembros de una pareja homosexual o, de una pareja heterosexual en la que uno de los miembros es un transexual. El fin último de un sistema de pensiones es disponer la protección, para despues del fallecimiento del trabajador o contribuyente, de sus seres queridos. El derecho comunitario y tambien la jurisprudencia tanto del Tribunal de Estrasburgo como la del Tribunal de Luxemburgo conceden un margen de libertad a los empresarios y a los Estados para atenerse a un concepto tradiucional del matrimonio y de la pareja en tanto en cuanto no exista, como es el caso, una normativa comunitaria expresa que obligue a establecer otro tipo de criterios. La atención preferencial del legislador o del empresario  hacia la forma constitucionalizada del matrimonio es legítima y no constituyte discriminación. Sin embargo la propia Sentencia K.B. ( 7 de Enero de 2004) reconoce que  la imposiblidad para un transexual de casarse según su nueva identidad sexual consituye una desigualdad de trato no en razón de una discriminación por razón de sexo sino en cuanto a la incapacidad para contraer matrimonio aunque deja en el tintero la recomendación a los Estado miembros de posibles modificaciones de sus ordenamiento positivos internos  a favor de suprimir esta diferencia de trato.

DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZÓN DE IDENTIDAD SEXUAL Y/O ORIENTACION SEXUAL Y EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE TRATO.

Son presupuestos de la existencia de una vulneración del principio de igualdad de trato:

  • situaciones comparables con trato desigual
  • situaciones diferentes con trato similar.

En la Sentencia Sheffield y Horsham contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya estableció que cualquier diferencia de trato no conlleva automaticamente una vulneración del derecho a la igualdad y que los Estados poseen un cierto margen a la hora de determinar estas diferencias de trato. El derecho a la igualdad de trato como cualquier otro derecho es susceptible de ser limitado siempre y cuando el límite sea legítimo, necesario y establecido en una ley.

Uno de los errores más repetidos en los casos llevados ante los Tribunales Europeos es el de invocar la discriminación por razón de sexo.Sin embargo no puede estimarse que existe discriminación siempre que la medida se aplique igual a hombre y mujeres: se trata del llamado criterio del factor distintivo único. En aplicación de este criterio debe considerarse que existe discriminación cuando ésta se basa exclusivamente en el sexo del interesado.

En la jurisprudencia del Tribunal De Justicia de las Comunidades Europea sobre si la directiva contra discriminación se establece la distinción entre transexualidad y orientación sexual. El Consejo de Europa define la transexualidad como un síndrome que se caracteriza por la existencia de una doble personalidad, una fisica y otra psicológica y por una convicción tan profunda de pertenecer a otro sexo que la persona transexual se ve impelida a que se le practique la correspondiente transformación corporal.

BIBLIOGRAFIA Y TEXTOS LEGALES DE APLICACIÓN

  • Constitución Española: Arts. 10.1, 14, 18.
  • Art. 119 Tratado de Amsterdam sobre discriminación sexual.
  • Directiva 75/117/CEE del Consejo de 10 de febrero sobre igualdad de retribución.
  • Directiva 76/207/CEE que incluye al colectivo transexual.
  • Gender Reassignement Act 1999 ( Reino Unido).
  • RIVAS VALIÑO, Alicia. “ Orientación sexual y Derecho Europeo”. Incluído en el libro “ La protección de las personas y grupos vulnerables en el Derecho Europeo”. Ed. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Universidad Carlos III. Madrid 2001.
  • CHACARTEGUI JAVEA, Consuelo. “ Discriminación y Orientación Sexual del Trabajador”. Ed.Lex Nova. Valladolid 2001.
  • MORALES ORTEGA, J.M. “ Nuevos fenómenos discriminatorios: homosexualidad y transexualidad”. Revista Relaciones Laborales nº 18. Año 1999.
.: Volver al documento Legales :: Volver al índice de documentos :.
 

Todos los logos y marcas registradas que aparecen en esta página son propiedad de sus respectivos propietarios.
Las opiniones, comentarios, mensajes en el Foro y otras aportaciones son responsabilidad exclusiva de sus autores; ni la Fundación ni su Patronato se responsabilizan de los contenidos que no firman personal o institucionalmente; todo lo demás © 2003-2006 Fundación para la Identidad de Género.

Esta página ha sido creada con
PostNuke, un sistema de creacción de portales escrito en PHP.
PostNuke es Software libre publicado bajo la licencia
GNU/GPL.

Panic Atac


subjects
Viernes, 16 de Mayo de 2008
08:57
Visitantes: 4598916

[ Idiomas ]
 
Selecciona el idioma de la página:

CastellanoCatalanInglés
[ Login ]
 
 Usuario
 Contraseña
 Recuérdame


Nuestro sistema ha detectado que no te has registrado como usuari@, o que no te has logueado.
Si ya te registraste, introduce tus datos aquí mismo; pero si aún no lo hiciste, pulsa aquí para registrarte y poder acceder a todas las secciones de esta página.
[ Menú Principal ]
     Inicio
NOTICIAS
   Colgar Noticias
   Enviar Noticias
   Ver Noticias
   Mas Vistos
   Temas
   Transexualidad en la prensa
MATERIAL ESCRITO
   Direcciones de interés
   Documentos
   Enciclopedia
   Magazine
   Preguntas frecuentes
   Revisiones
UTILIDADES
   Anuncios
   Callejero
   Chat Interno
   El Tiempo
   Enlaces
   Foros
   Galería
   IRC
   Messfiger
   Tests
DATOS DE INTERES
   Buscar
   Estadísticas
   Recomiéndanos

[ Documentos ]
 
Documentos
 Legales
 Médicos
 Sociales
 
5 últimas páginas
 Evolución histórica de la transexualidad
 Los Roles de Género y su relación co…
 El derecho personalísimo a la identidad sexual
 Breves apuntes sobre transexualidad …
 Todos somos transexuales
 
5 últimas valoraciones
 excelente
 APOYO EMOCIONAL A LA MADRE
 No hay nada de qué preocuparse
 consejo para ayudar a mi hijo
 bueno
[ Magazine ]
  Últimos artículos
Literatura
 Cuento. Vestiduras. Autor Gibrán Jalil Gibrán. Libano 1883-1931.
  Visto: 92 veces
Literatura
 Pedro y el Gnomo. Por Javier Aranda.
  Visto: 1247 veces
Literatura
 Rosalinda y la Princesa Cautiva. Por Javier Aranda.
  Visto: 1664 veces
Vivir
 A Imagen y semejanza. Por Marta Dillon.
  Visto: 1683 veces
Literatura
 La Princesa Embrujada. Por Javier Aranda.
  Visto: 1365 veces
Literatura
 Ante la Ley
  Visto: 1467 veces
Literatura
 Entre cuatro paredes. Pieza teatral de Natalia Engel.
  Visto: 2837 veces
Vivir
 La Máscara. Gina Serra
  Visto: 1608 veces
Literatura
 ODA A WALT WHITMAN
  Visto: 2322 veces
Humor
 Orina, olores y baños
  Visto: 4672 veces
[ Los Foros ]
 
ULTIMOS MENSAJES
ir a mensajeM C C(37)
 por Lily
 el 16. May a las 00:22
ir a mensajeTatiana ABANDONA EL ...(382)
 por Lily
 el 15. May a las 02:05
ir a mensajeprótesis versus muje...(9)
 por Martha01
 el 14. May a las 22:29
ir a mensaje¿Cómo puedo ser tran...(142)
 por Martha01
 el 14. May a las 22:20
ir a mensajeNo sé qué hacer(14)
 por Invitado
 el 14. May a las 18:48
ir a mensajePor qué cambiais de ...(62)
 por wapalena
 el 14. May a las 15:02
ir a mensajeEl SHB se autoafirma...(762)
 por wapalena
 el 13. May a las 11:27
ir a mensajeImportante sobre JUN...(45)
 por Carmela
 el 12. May a las 19:48
ir a mensajeAstrológicamente com...(49)
 por songi
 el 12. May a las 19:10
ir a mensajeEl Web C...las menti...(36)
 por MariaLuisa
 el 12. May a las 18:48

[Entra al Foro]

[ Revisiones y Análisis ]
  Fundacion Intergralia  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
ONO - Cableuropa  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Oso Azkarrak S.L.  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Hostal "El Poste" 
Transcom Worldwide 
Metro de Madrid, S.A. 
Alerta y Control SA 
Call House  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Way-In  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
Formatec  Reviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 StarsReviewer Rated 5 Stars
UniPost 
[ Ultimos 5 Comentarios ]
 
El último comentario ha sido de:
natalia28
Estos son los últimos:
 Queria dar la buena noticia pa...
 Segun afirma Carme Sabater&nbs...
 He traducido el texto al catal...
 Pocas palabras, (esta vez) par...
 Transexual sienta precedente j...

::: Comentarios añadidos:::
Por invitados:0
Por usuarios:117
[ Usuarios ]
  Bienvenido Invitado
 Nick  
 Pass 
 Recordarme
Registrarme

Miembros
Ultimo: Lancome
Total: 1636
En linea
Anónimos:4
Miembros:0
Total:4
[ Diccionario ]
 
Palabra:
[ Anuncios ]
 
No ad
[ Noticias por tema ]
 
Avisos Avisos
artículos: 3
Citas Citas
artículos: 14
Claves Claves
artículos: 0
Colaboraciones Colaboraciones
artículos: 2
Críticas Críticas
artículos: 10
Datos Datos
artículos: 0
Documentación Documentación
artículos: 1
Dudas Dudas
artículos: 1
El Mundo El Mundo
artículos: 2
Enlaces Enlaces
artículos: 0
Estudios Estudios
artículos: 2
Familia Familia
artículos: 1
Humor Humor
artículos: 4
Informática Informática
artículos: 0
Internet Internet
artículos: 0
Nosotr@s Nosotr@s
artículos: 15
Observatorio Observatorio
artículos: 20
Opinión Opinión
artículos: 5
Organizaciones Organizaciones
artículos: 7
Personas Personas
artículos: 4
Planes Planes
artículos: 4
Protesta Protesta
artículos: 13
Recomendaciones Recomendaciones
artículos: 0
Rumores Rumores
artículos: 0
Seguridad Seguridad
artículos: 0
Trabajo Trabajo
artículos: 0
108 artículos
205328 Lecturas
[ Noticias anteriores ]
 
Domingo, Febrero 19
·GEHITU coincide con la FIG (21)
Lunes, Febrero 13
·Cuadernos para el diálogo nos publica. (0)
Martes, Enero 24
·Oleada de interés de los medios (0)
Lunes, Enero 16
·Querer es poder: ¡ya tenemos hoja registral! (1)
Domingo, Enero 01
·Hablemos en "positifo", pero con prudencia (0)
Miércoles, Octubre 19
·Estos psiquiatras están locos (2)
·Jornadas de Navarra (0)
Lunes, Septiembre 26
·La FIG inaugura la exposición Arte Postal (0)
Miércoles, Agosto 24
·Gracias, Isabel Holgado Fernández (1)
Jueves, Agosto 11
·¿Quién es el tercermundista? (2)
 Artículos más viejos

Panic Atac

Panic Atac