1) TUTELA JURIDICA
En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la identidad está protegido en la Constitución Nacional en los arts. 33 y 75 inc. 22, y expresamente en el art. 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunada a la norma constitucional local, la ley 114 de la Ciudad protege el derecho a la identidad (arts 10 y13). Por su parte en el art. 75 inc. 17 CN (Así lo entiende cierta doctrina vid GARAY Oscar. Derechos fundamentales de los pacientes. Bs As, Ad Hoc, 2003, p. 273) se proclama un aspecto de este derecho al reconocer “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” ; señala Santos Cifuentes (Derechos personalísimos 2a ed. Bs As, Astrea, 1995..p 609) con mayor razón a toda persona que forme o no parte de estas comunidades ; pero también y en general, en el inc. 19 párrafo 4 del mismo, estatuye que el Congreso debe “dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural”, de donde el derecho a la identidad quedaría no solo entre los implícitos del art. 33 sino que hay declaración expresa de su existencia y de la necesidad de su protección.
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo de derechos con el fin de resguardar la dignidad del hombre en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad, ilustra en este sentido : Convención Americana de DDHH, art. 5 (derecho a la integridad personal), art. 11 (protección de la honra y la dignidad) ; art. 24 (igualdad ante la ley) ; Pacto de Derechos Civiles y Políticos art. 7 (derecho a la integridad), art. 17 (protección a la honra y la dignidad) ; Convención de los Derechos del Niño (arts. 7 y 8). En este orden se inscriben: la ley 23.511 de 1987 que crea el Banco de Datos Genéticos (de gran importancia para esclarecer la identidad de niños nacidos en cautiverio y sustraídos de sus familias en la dictadura del ’76) (B O, 10 DE JULIO DE 1987; http://www.msal.gov.ar/htm/site/legislacion_contenido.asp?clave=6); ley N° 712 de la Cd. de Bs. As. sobre Protección del Patrimonio Genético, art. 2º (GARAY, p. 275 ); y si bien la propia ley no lo hace explícito en su articulado, la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal (“La Ciudad garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético.” Publicación: BOCBA N° 1361 del 17/01/2002).
La jurisprudencia es pacífica respecto de la tutela otorgada por la carta magna al derecho a la identidad. Este derecho es también reconocido a nivel de la más avanzada y lúcida jurisprudencia y doctrina extranjera. La Corte de Casación Italiana, pionera en sistematizar una doctrina tutelar del derecho a la identidad se expresó en el sentido de que : “cada sujeto tiene un interés generalmente considerado merecedor de tutela jurídica, de ser representado en la vida de relación con su verdadera identidad “ (Corte de Casación Italiana, sentencia del 22/6/85 citado por Fernández Sessarego, “Derecho a la Identidad” Bs As, Astrea, 1996 p 86.)