Al querido maestro Carlos Fernández Sessarego
”El hombre es el único que no solo es tal como él se concibe,
sino tal como él se quiere y como se concibe después de la existencia,
como se quiere después de este impulso hacia la existencia;
el hombre no es otra cosa que lo que él se hace”
( Jean-Paul Sartre)
“Quizás debamos aprender que lo imperfecto
es otra forma de perfección :
la forma que la perfección asume
para poder ser amada”
(Roberto Juaroz)
Introducción
En el presente trabajo se vuelcan algunas breves reflexiones sobre el derecho a la identidad personal. Estas han sido concebidas en el marco del patrocinio de un caso de transexualidad, por lo que la faceta de la identidad que se abordará será la vinculada a la identidad sexual. Esta breve monografía ha sido presentada en el Curso Intensivo de Temas Actuales de Derecho Constitucional, dirigido por el recordado y caro Profesor Bidart Campos, cursado en julio del 2003.
El tema es de gran complejidad científica y jurídica, pero debido a las cruentas limitaciones de espacio obviaremos las referencias científicas (médicas, psiquiátricas, antropológicas, por citar las más relevantes) así como el desarrollo doctrinario jurídico del tema y su repercusión en los diversos sistemas jurídicos. Especial referencia merecería el Coloquio Europeo sobre Transexualidad del Consejo Europeo de 1993.
Pasaremos directamente a atisbar el tema de la identidad personal e intentar brindar algunas precisiones en el caso que nos sirve de presupuesto: una persona mayor de edad, con un sexo registral femenino, a quien se le han descartado patologías psiquiátricas y anomalías cromosómicas u hormonales propias de estados intersexuales, en una sintomatología definida en el DSMIV como disforia de género, que lo ha llevado a comportarse, vivir y ser conocido como integrante del sexo masculino, y cuyo deseo imperioso y persistente desde la temprana infancia es ser reconocido legalmente como hombre.
La discordancia entre su identidad y consiguiente apariencia (masculina) y lo que predica su DNI, con pronombre y asignación de sexo femenino, le han originado infinidad de problemas y limitaciones en la posibilidad de ejercer sus derechos, aún los más básicos. Entre ellos, el derecho primariamente afectado es el derecho a la identidad personal.
En lo relativo al marco teórico, se tendrá por base la teoría trialista del derecho desarrollada por el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego a mediados de los ’50. Asimismo en las reflexiones ulteriores será fundamental la obra de este autor, por entender que no solo ha estudiado con gran profundidad el tema desde lo jurídico, nutrido de la precursora doctrina italiana que ha conocido de primera fuente en sus años de docencia en Italia, sino además porque su producción tiene una influencia indudable en la doctrina y jurisprudencia local en lo tocante a identidad personal e identidad sexual.
El derecho a la identidad será abordado en tres aspectos : la caracterización del derecho a la identidad, la identificación y su relación con el derecho al nombre. Hemos elegido este tema para desarrollar el trabajo porque amén del interés que nos ha suscitado en estos dos años de trabajar sobre identidad sexual y transexualidad hemos percibido el muy escaso desarrollo local desde lo jurídico. El derecho a la identidad se nos presenta como un derecho ‘joven’ y dentro de sus facetas, la que tratamos es este espacio más conflictiva y embrionaria aún..
Muchísima bibliografía quedó por leer, mucha leída resultó imposible citarla en tan apretado contexto pero es reseñada en la bibliografía en caso que algún tópico puntual resultara de interés para la consulta. En el Anexo I se hace un breve referencia al trastorno de disforia de género.