1) Transexualidad, concepto y definición:
“Al transexualismo se lo describe como una situación existencial que se despliega en la dimensión intersubjetiva y que, por lo tanto, no puede ser ajeno a una valoración ética y jurídica” (Fernández Sessarego, Carlos, Derecho a la Identidad Personal, Bs.As., Astrea, 1992, p 315)
Señala Dogliotti que, se entiende por transexualismo, en general, el cambio de sexo, el pasaje de un sexo al otro, como consecuencia de una evolución natural o de intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales. Considera, sin embargo, que más específicamente y más correctamente debería distinguirse entre “transexualismo” e “intersexualidad. En el transexualismo se produce el cambio como consecuencia de intervenciones externas en casos de contraste insuperable entre sexo biológico y sexo psicosocial. Tratándose de la intersexualidad se advierte un cambio por evolución natural, actuado en cualquier caso por intervenciones quirúrgicas de leve entidad, frecuentemente relacionadas con situaciones originarias de incertidumbre en cuanto al sexo. (Dogliotti, Masimo, voz "Transexualismo", en Novísimo Digesto Italiano, Apéndice VII, p. 786).
La cirugía del transexual no debe denominarse “cambio de sexo”, ya que el cambio existe previamente en el psiquismo del paciente, la cirugía corresponde a una adaptación de genitales externos al sexo psíquico irrenunciable del paciente. Como apunta Will, el transexualismo, se puede considerar como un síndrome caracterizado por el hecho de que una persona que, desde el punto de vista genotípico y fenotípico es clasificada dentro de un determinado sexo, tiene conciencia de ser del sexo opuesto o de vivir a la manera que lo hacen los sujetos del sexo contrario, no obstante ser una persona normal desde una perspectiva genética y morfológica. Ella sin embargo, está poseída de una aspiración a modificar quirúrgicamente su propio sexo somático, para el efecto de obtener el reconocimiento jurídico de tal transformación. (Patti-Will, Mutamento di sesso e tutela della persona, pág. 129).
Concluyamos, conforme a las definiciones presentadas, que transexual es aquella persona que habiendo nacido con un sexo determinado en su partida de nacimiento, en realidad pertenece a uno opuesto y bien diferenciado del registral.
El transexual debe ser absolutamente diferenciado del homosexual, quien se caracteriza por preferir su realización erótica con personas que tienen genitales semejantes a los suyos. El homosexual no tiene conflicto con su físico, no le perturban sus genitales, y en general solo pide que se lo acepte como es, y que no se discrimine su conducta sexual. El pequeño porcentaje de homosexuales afeminados, debe ser considerado por el psiquiatra en el diagnóstico diferencial, pero ellos no se sienten mujeres y no tienen conflicto con su cuerpo.
Entre lo que se denomina travestismo, encontramos a personas que usan vestimentas o maquillaje opuesto a su sexo y que pueden ser de conducta tanto hetero como homosexual. En general es denominado “travesti” a un homosexual muy feminizado que con frecuencia ejerce la prostitución ( algunos con rol sexual masculino) pero que no se siente mujer genuina y acepta sus genitales.