3) El derecho a la salud:
La salud, entendida como el libre desarrollo de la personalidad, sitúa a la reasignación quirúrgica de sexo dentro del derecho que tiene todo ser humano al libre desenvolvimiento de su personalidad. La doctrina es unánime al reconocer que la salud no se reduce sólo al aspecto físico del sujeto sino que ella abarca la salud psíquica, la misma que comprende la salud sexual ya que, como anotan Garutti y Macioce, “el bienestar psicofísico del individuo se vería turbado si no le fuese reconocida su real identidad sexual” ( Garutti – Macioce, Il diritto alla identitá sessuale, en Rivista de Diritto Civile, 1981-II-281.)
Un transexual, si nos atenemos a la amplia noción de salud, debería ser comprendido entre los sujetos carentes de salud. El transexual, antes de su conversión legal al sexo “vivido”, que implica también un reconocimiento social de su identidad, no tiene estabilidad emocional ni equilibrio psíquico. Vive preso de una “angustia existencial” que lo priva de la paz y del sosiego, de la serenidad. Su vida transcurre en una constante pugna por lograr ser socialmente admitido en su verdadera identidad sexual, manifestada a través de la comunitaria proyección de su personalidad. El estado del transexual se puede definir como uno carente de aquello en que consiste la salud, entendida como bienestar integral.
De acuerdo con el actual desarrollo de la ciencia, se suele generalmente admitir que el síndrome del “transexual” no puede ser eficazmente superado mediante terapias hormonales ni tampoco con sesiones de psicoterapia, al menos en los transexuales adultos. Se reconoce que sólo a través de operaciones quirúrgicas se puede llegar a resultados satisfactorios, como se ha verificado en la mayoría de los casos sometidos a dicho tratamiento. La experiencia también demuestra que, en la mayoría de los casos, el transexual que ha sido sometido a una intervención quirúrgica, está capacitado para tener relaciones sexuales con una persona del sexo opuesto. Es decir con un sujeto del sexo al cual el transexual estaba originalmente adscripto de conformidad con el registro del estado civil.
Desde el derecho a la salud, se puede argumentar que el cambio de sexo y prenombre registral se justifica por cuanto no se trataría de una libre y arbitraria decisión del transexual, sino como una consecuencia de terapias hormonales y de intervenciones quirúrgicas dirigidas a secundar una tendencia natural, o para evitar efectos negativos sobre la salud, como por ejemplo, una grave neurosis, o sobre el comportamiento de la persona.
Teniendo presente que, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, de 1946, declara que, “la salud es un estado de completo bienestar psíquico, mental y social, no consistiendo solamente en la ausencia de enfermedad”, y conforme al Art. 33 de la Constitución Nacional, la mutación sexual o reasignación quirúrgica de sexo y su correspondiente adaptación registral, no sólo no se contradice con el derecho a la salud, sino que encuentra en él uno de los basamentos más importantes, siendo su negativa un grave atentado contra tan importante derecho.