4) El derecho a la intimidad:
En doctrina y en jurisprudencia se ha planteado el problema relativo a si un transexual debe ser tutelado en lo que concierne a la intimidad de su vida privada. Un sector mayoritario sostiene que el transexual, como cualquier otro sujeto, debe ser protegido en lo que atañe a la esfera de reserva de su vida íntima.
Se sostiene que quien contrae nupcias con un sujeto que ha cambiado de sexo tiene derecho a saber si podrá tener descendencia, empero el mismo dilema se podría plantear respecto de una persona que, aun sin haber cambiado su sexo fuera estéril.
Es por ello que no se trataría de una rectificación de la partida de nacimiento lo que protegería eficazmente la intimidad, sino que en todo caso procedería su anulación, ya que de otro modo se mantiene la situación de publicidad, lo que justamente se debería evitar por todos los medios, en tanto no afecte al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, prescriptas en el art. 19 de la Constitución Nacional. En este sentido falló el tribunal de Río Tercero “con el asiento marginal se convierte en una forma de exteriorización del problema del sujeto que, aunque con menor intensidad y frecuencia, mantiene latente la afectación de su privacidad” (1º instancia Río Terecero, 25/2/91, Seminario Jurídico, 831 – 1991 – 337, citado por Zavala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, vol 2-C, Daños a las personas (integridad espiritual y social, Bs.As., 1994, p289). Corresponde la nulidad de la inscripción registral porque la misma contiene un error sobre un dato esencial de la personalidad en obvia referencia al sexo y nombre, destacando también al mismo tiempo que la rectificación mediante un asiento marginal en la partida exterioriza su situación de transexual a quien acceda a tal registro, lo cual afecta su privacidad.
El Juez en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata Dr. Pedro Hooft, en fallo de fecha 6/11/97, dispone ordenar la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento originaria, por contener el misma un error esencial respecto a la identidad de la persona (sexo y nombre) y dispone la nueva inscripción de nacimiento de la misma persona pero cambiando el nombre y el sexo y emisión de nuevo D.N.I. con los datos ajustados a la nueva partida. (Bidart Campos, Germán J., El Derecho a la Identidad Sexual, en El Derecho, 104-1024)
El Dr. Horacio Gianella, titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nro. 14 de Mendoza en fallo de fecha 24/11/1998 (Expte. Nro. 123.066 "A.D.D. P/Rect. Part."), dispuso ordenar la rectificación del acta de nacimiento del peticionante cambiando el nombre y sexo, bajo el argumento de que "...mal podría denegarse lo pretendido so pretexto de lo que pueda hacer la peticionante tras su nueva situación, creando una suerte de "presunción en contra" de quien ha esgrimido su pretensión con seriedad y dignidad, avalada por la prueba técnica y también "humana" incorporada en autos”.