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Voluntad Política y Sanidad

Artículos / Opinión
Fecha: 26 Ago 2004 - 01:51 PM

Ultimamente se ha afirmado con insistencia desde ciertos sectores que la inclusión de las intervenciones y tratamientos relacionados con la redefinición de género en la cartera de servicios del Sistema nacional de Salud, era un tema que dependía de la voluntad política del Gobierno, o incluso que era un tema que podía aprobarse en el Parlamento, gracias a la actual mayoría de diputados progresistas. Pero lo cierto es que ninguna de estas afirmaciones tiene una base sólida, y no pasan de ser deseos e ilusiones, aunque hay alternativas verosímiles para conseguir que el objetivo sea una realidad cuanto antes.

Hagamos un poco de historia para situar cada uno de los elementos que componen la situación actual, y así poder comprender sus detalles y el modo de eludir las dificultades:



El 25 de Junio de 1983 se aprobó la Ley Orgánica 8/1983 que despenalizaba las intervenciones de reasignación, permitiendo que se llevasen a cabo en España unas prácticas quirúrgicas que hasta entonces debían hacerse en otros países, o de modo clandestino. En realidad fue un triunfo para los cirujanos privados, que a partir de entonces podían operar tranquilamente; sin embargo los legisladores "olvidaron" regular estas prácticas con unos protocolos adecuados, por lo que quienes pasaban por quirófano quedaban literalmente desprovistos de los derechos que asisten a cualquier otro paciente. Aunque la mayor parte de quienes sufrieron errores médicos durante los siguientes años prefirió mantener el silencio al respecto, lo cierto es que su número fue excesivo, intolerable si se hubiese tratado de cualquier otro colectivo.

El siguiente "hito" legal fue un jarro de agua fría a las esperanzas de la comunidad transexual, que para entonces empezaba a tomar conciencia de sus verdaderos derechos como ciudadanos. El 20 de Enero de 1995 se publicaba el Real Decreto 63/1995, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, siendo ministra de Sanidad la socialista Mª Angeles Amador Millán, hoy retirada de la política, que en su  Anexo III incluía "La cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos" entre las prestaciones que no son financiables con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria. Al año siguiente, comenzaron 8 años de gobierno del PP durante los cuales no hubo ningún avance, pero conviene no olvidar esta exclusión expresa, por la importancia que cobra con las subsiguientes leyes y disposiciones, tal y como veremos a continuación.

Siguieron varios intentos de diferentes iniciativas parlamentarias de Izquierda unida y del Grupo Socialista, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, pero todos ellos fueron bloqueados, o bien en su trámite parlamentario, o bien en su puesta en marcha. A nivel autonómico, los resultados han sido dispares; Andalucía y Extremadura aprobaron la inclusión, Aragón y Asturias están en puertas y lo de Cataluña está en un camino inmejorable; pero en las Comunidades Autónomas gobernadas por los populares, la el tema está bloqueado, lo cual es decisivo para la totalidad del estado español.

Llegamos así al 28 de Mayo de 2003, y a la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que es la que define el modo en que se crea, modifica, amplía o reduce la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. En su artículo 8 se especifica que:

"Las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, conforme con lo dispuesto en la sección 2ª de este capítulo".

El artículo 21, párrafo 1 se refiere a esto:

"La cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud. El procedimiento para la actualización se desarrollará reglamentariamente".

La disposición transitoria única de esta Ley dice que:

"En tanto no se apruebe el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud".

El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su Artículo 14, párrafo 1, explica cómo se toman las decisiones:

"Los acuerdos del Consejo, en relación a las materias que expresamente se determinan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso".

En otras palabras, que para la modificación de la cartera de servicios que se aprobó en 1995, en la que se excluía expresamente la cirugía de reasignación, es necesario el consenso de todos los consejeros de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas.

Desde las pasadas elecciones, el Consejo Interterritorial se ha reunido una vez, sin que asistiese a la reunión nigún consejero popular, y en la próxima reunión, que tendrá lugar en Barcelona en septiembre, se espera que suceda otro tanto. En realidad, la opinión del PP es que la cartera de servicios tenga unos contenidos mínimos, y se muestran reacios a hacer modificaciones, bloqueando con su negativa cualquier acuerdo, en el que no valen mayorías, ya que se exige un consenso que en este momento es imposible obtener.

Pero hay dos alternativas, y ciertos altos cargos del propio Ministerio de Sanidad están de acuerdo en utilizarlas para desbloquear la situación del modo más práctico posible.

La primera depende de la aplicación del artículo 22 de la Ley de cohesión del Sistema Nacional de Salud, que dice exactamente:

Artículo 22. Uso tutelado.

1.- El Ministerio de Sanidad y Consumo, por propia iniciativa o a propuesta de las correspondientes Administraciones públicas sanitarias y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá autorizar el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos.

2.- El uso tutelado tendrá como finalidad establecer el grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia de la técnica, tecnología o procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia o necesidad de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Se realizará con arreglo a un diseño de investigación, por períodos de tiempo limitados, en centros expresamente autorizados para ello y de acuerdo con protocolos específicos destinados a garantizar su seguridad, el respeto a la bioética y el logro de resultados relevantes para el conocimiento. En todo caso, será imprescindible contar con el consentimiento informado de los pacientes a los que se vaya a aplicar dichas técnicas, tecnología o procedimientos.

3.- El uso tutelado se financiará con cargo al Fondo de cohesión, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de conformidad con las normas por las que se rige dicho fondo.

Esto permitiría iniciar la atención sanitaria, desmitificando los procedimientos y demostrando que el coste es perfectamente asumible.

La segunda tiene un trasfondo más político, y consiste en que sean las Consejerías de Salud de algunas Comunidades Autónomas las que impulsen en sus territorios la inclusión de los tratamientos de redefinición de género en sus respectivas carteras de servicios, con la esperanza de que las Comunidades que ahora se resisten a ello, acaben por ceder en un plazo no demasiado lejano. Pero para poder conseguirlo es necesario que algunos Gobiernos Autonómicos asuman la responsabilidad de la inclusión sin excusas y sin esperar decisiones del Consejo Interterritorial, que está claro que no llegarán mientras se siga resistiendo a ello el Partido Popular.

La primera alternativa podría servir para tranquilizar las conciencias de algunos políticos reticentes, convirtiéndose en un subterfugio poco comprometedor para aquéllos más favorables. En realidad no es una buena solución, ya que es más un "apaño" que la verdadera respuesta que el colectivo demanda y necesita, pero desde luego sería mejor que nada. Por el contrario, la segunda alternativa exigiría una decidida voluntad de acometer la solución del tema, lo que en buena lógica no sería un problema, ya que aquellas Comunidades que apoyasen la inclusión en el Sistema Nacional de Salud, deberían ser capaces de asumir la prestación por su parte. Desgraciadamente, la realidad nos demuestra que la mayor parte de ellas actúan con hipocresía al apoyar el tema, pero siempre que lo hagan las demás, lo que en el aspecto práctico equivale a la no inclusión, haciendo valer la opinión de las Comunidades más conservadoras, que así pueden bloquear el tema sine die.

Por tanto, esta batalla se debe librar en el ámbito autonómico, convenciendo al mayor número posible de Comunidades Autónomas de la necesidad de abordar el tema cuanto antes, ya que no hacerlo es apoyar las tesis del PP, y ya hemos visto que escudarse en el Interterritorial es una forma de eludir el tema culpando a los demás de su propia falta de voluntad política. El aspecto económico nunca puede ser un obstáculo para ello, ya que, como se puede ver en la siguiente tabla, el coste por ciudadano y año es de sólo 2 céntimos de euro en el territorio nacional, alcanzando 4 céntimos en algunas Comunidades; lo cual es una cantidad absolutamente ridícula.

Costes comparativos de la Redefinición de Género

Eliminadas las trabas económicas, y dejando claro que el abordaje a través del Interterritorial será imposible, no pueden quedar más excusas para una inmediata puesta en marcha en algunas Comunidades Autónomas; por lo que cualquier dilación será la muestra de una evidente falta de voluntad política, y así se lo deberemos hacer notar a los responsables de la Administración, utilizando cuantos recursos estén a nuestro alcance para lograr que nuestras reivindicaciones sean finalmente atendidas en su totalidad.

Llegados a este punto, cobra una importancia decisiva la elaboración de los Protocolos de Redefinición de Género por parte del Grupo de Trabajo que  está a punto de constituirse, ya de modo oficial, en Cataluña, y que marcarán un punto sin retorno en el camino de la inclusión en la cartera de servicios de esta Comunidad, que además es la que cuenta con la mayor cifra de población transexual de las 17 que componen el estado español.

Los próximos días serán decisivos para que el apoyo y la buena disposición que hasta ahora nos han mostrado los responsables políticos, se traduzcan en medidas concretas que inicien el proceso que convierta a Cataluña en la siguiente Comunidad que incluye en su cartera de servicios del Sistema de Salud los tratamientos e intervenciones de Redefinición de Género, algo que sería posible lograr por completo en la primavera de 2005.

Hasta entonces habrá que seguir trabajando en los campos técnico y político, sin triunfalismos y sin estridencias, pero con el convencimiento de que el objetivo está ya próximo, lo tenemos a nuestro alcance, y que cuando sea una realidad, habrá sido un triunfo del colectivo transexual, y no de ninguna entidad, partido político, o personas concretas.




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